CE - Auto interlocutorio 11001031500020260020600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260020600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-00206-00
Demandante JUAN CARLOS BERBEO GARCÍA
Demandado COMPUTRABAJO COLOMBIA S.A.S ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que «(i) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales». Al estudiar el expediente se advierte la entidad accionada es la empresa Computrabajo Colombia S.A.S. La parte accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, intimidad, tranquilidad y dignidad humana, y solicita lo siguiente: «Amparar mis derechos fundamentales. Ordenar a COMPUTRABAJO COLOMBIA S.A.S. el CESE INMEDIATO de todo contacto conmigo. Ordenar la SUPRESIÓN TOTAL Y DEFINITIVA de mis datos personales de todas sus bases de datos. Ordenar que se me notifique por escrito el cumplimiento de lo anterior». De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Juan Carlos
conmigo. Ordenar la SUPRESIÓN TOTAL Y DEFINITIVA de mis datos personales de todas sus bases de datos. Ordenar que se me notifique por escrito el cumplimiento de lo anterior». De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Juan Carlos Berbeo García, considera vulnerados sus derechos fundamentales por los mensajes que le envía frecuentemente la empresa Computrabajo Colombia S.A.S., a pesar de haberle solicitado la eliminación de sus datos personales. Por dirigirse en contra de un particular, esta acción de tutela corresponde por reglas de reparto a los Juzgado Municipales. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Berbeo García. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador