CE - Auto interlocutorio 11001031500020260022100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260022100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00221-00
Accionante: LUZ STELLA CALDER ÓN HORTA COMO AGENTE
OFICIOSA DE HERMINIA HORTA DE CALDERÓN
Accionante: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS
MILITARES
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL
1. La señora Luz Stella Calderón Horta, como agente oficiosa de la señora Herminia Horta de Calderón, instauró acción de tutela 1 contra la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad, a la especial protección a las personas de la tercera edad, al mínimo vital y a la tutela judicial efectiva. Lo anterior, con fundamento en que “[e]l deterioro físico y psicoemocional progresivo que padece agrava sus afectaciones de salud física y psíquica, ya que la falta de acceso a los insumos y cuidados indispensables incide de manera directa en su autonomía y bienestar, impidiendo el desarrollo de actividades básicas en condiciones adecuadas”2. En particular, la demandante solicitó cuidador y el insumo de los pañales.
2. El 19 de enero de 20263, el expediente de la referencia ingresó al despacho para
condiciones adecuadas”2. En particular, la demandante solicitó cuidador y el insumo de los pañales.
2. El 19 de enero de 20263, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión.
3. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los
jueces constitucionales de Bogotá D. C. Lo anterior, por cuanto corresponde al lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos
1 Obra en certificad o A4AA1A9C35E5F489 6CFF9AFD98F99484 B51A745F40B3EA1B EBBCF50ADE1A74A3, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Folio 2 del escrito de tutela. 3 Ver índice 4 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00221-00
Accionante: Luz Stella Calderón Horta como agente oficiosa de Herminia
Horta de Calderón Accionado: Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares Referencia: Acción de tutela
2 de la vulneración d el derecho fundamental antes mencionado 4. Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios5.
4. Así las cosas, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo
4. Así las cosas, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20206, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, con el objetivo de que se tramite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial7. En vista de que cualquier otro criterio distinto a los aquí expuestos se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
4 De conformidad con los documentos obrantes en el expediente, se tiene que la accionante tiene su
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
4 De conformidad con los documentos obrantes en el expediente, se tiene que la accionante tiene su domicilio en Bogotá D. C. y allega como dirección de notificaciones la “Calle XX5 No. 17 -XX Apto. 2XX”. Además, la prestación de los servicios de salud se adelanta en dicha ciudad. Según establecen los Autos 1769 de 2024 y 573 de 2018, los elementos determinantes para establecer la competencia del asunto son el lugar de la vulneración o amenaza de los derechos fundamental de la actora y donde se proyectan los efectos de la infracción, lo que para efectos del presente caso corresponde con la ciudad de Bogotá. 5 En la demanda la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces de l lugar donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al respecto, ver Corte Constitucional Auto 387 de 2025 y 326 de 2018. 6 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 La parte accionante presentó la acción de tutela a través del aplicativo Samai y se identifica con el número 21233.
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.