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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260022300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260022300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00223-00 Accionante: JAIME DE JESÚS BALDOVINO GARCÍA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, SALA CUARTA DE DECISIÓN ORAL Tema: Admite tutela y niega solicitud de medida provisional. AUTO 1. Jaime de Jesús Baldovino García, actuando por conducto de apoderada judicial, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y los principios de inocencia, legalidad, seguridad jurídica y motivación suficiente. 2. Con la solicitud de amparo pretende que se deje sin efectos la sentencia del 17 de julio de 2024, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 70001-33-33-007-2017-00046-01. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025), esta Sección es llamada a conocer de la presente acción de tutela, dado que figura el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral como autoridad judicial accionada. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. De conformidad con lo anterior, se tendrá como accionado al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala

Sala Cuarta de Decisión Oral como autoridad judicial accionada. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. De conformidad con lo anterior, se tendrá como accionado al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral, y se vinculará como terceros con interés al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, a la Nación – Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a quienes conformaron el extremo accionante1. 1 Juan Gabriel Martínez Hernández, Eny Luz Lara Castro, Joeny Martínez Lara, Juan Manuel Martínez Benavides, Nelcy del Rosario Hernández Anaya, Luis Eduardo Martínez Bohórquez, Daniel Esteban Martínez Bohórquez, Jesús Alberto Martínez Bohórquez, Óscar Fidel Martínez Bohórquez, Emiro Manuel Martínez Hernández, Yuli Isabel Martínez Hernández, José Fabián Iriarte Hernández, Dina Mary Iriarte Hernández, Nohemy Estela Martínez Bohórquez, Augusto Rafael Martínez Bohórquez, José Dolores Ortega Hernández, Edilma Rosa Leiva Cuello, José Miguel Ortega Leiva, José Domingo Ortega Leiva, Dina Luz Ortega Leiva, Liliana Rosa Ortega Leiva, Jorge Luis Ortega Leiva, Mercedes María Martínez Ensuncho, Tatiana María Baldovino Martínez, Reinaldo BaldovinoAccionante: Jaime de Jesús Baldovino García Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral Radicado: 11001-03-15-000-2026-00223-00

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5. Asimismo, se ordenará al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral que fije una anotación dentro del expediente en la que informe a todos los sujetos procesales sobre la existencia de esta acción de tutela y su vinculación como terceros con interés a este trámite constitucional. 6. Adicionalmente, se notificará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 7. Por último, se solicitará al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral, y al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa identificado con el radicado 70001-33-33-007-2017-00046-00/01. Solicitud de medida provisional 8. En el escrito de tutela, la parte actora solicitó lo siguiente: Como medida provisional, y para evitar un perjuicio irremediable, suspender los efectos jurídicos de la sentencia del 17 de julio de 2024, mientras se decide de fondo la presente acción de tutela 2. 9. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 19913. Respecto de las mismas, la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera, su intervención inmediata4. 10. No obstante, su procedencia se encuentra supeditada a dos supuestos en especial. Esto es, cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho Díaz, Manfredys Baldovino García, Ofelia Merlano Ávila, Alcides Manuel Campo Merlano, Miguel Ángel Campo Merlano, Marco Fidel Campo Merlano, Eimis Campo Caldera, Roberto Carlos Campo Armesto,

cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho Díaz, Manfredys Baldovino García, Ofelia Merlano Ávila, Alcides Manuel Campo Merlano, Miguel Ángel Campo Merlano, Marco Fidel Campo Merlano, Eimis Campo Caldera, Roberto Carlos Campo Armesto, Redin Alberto Campo Armesto, Luis Felipe Hernández Anaya, Eusebia Bohórquez Hernández, Eduardo Miguel Hernández Bohórquez, Norma Isabel Hernández Bohórquez, Enilce Helena Hernández Bohórquez, Luis Emiro Hernández Bohórquez, Elba Cristina Hernández Bohórquez, Ana Nemencia Hernández Bohórquez, Felipe de Jesús Hernández Bohórquez y Wilmer José Hernández Bohórquez. 2 Transcrito literal de la solicitud de amparo. 3 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como

consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 4 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021.Accionante: Jaime de Jesús Baldovino García Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral Radicado: 11001-03-15-000-2026-00223-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

fundamental cuya protección se invoca, o para prevenir que una violación ya existente se torne más gravosa al punto de ser irremediable. Para evaluar la procedencia, el operador judicial deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto5. 11. Para el despacho, de la medida provisional que se solicita no se puede advertir, prima facie, la urgencia y necesidad de la petición, puesto que el accionante se limitó a pedirla sin presentar ningún argumento encaminado a demostrar la existencia de un riesgo inminente que afecte los derechos fundamentales invocados. De hecho, lo pretendido por la parte actora coincide con la pretensión principal de la solicitud de amparo, la cual, de superar todos los requisitos de procedibilidad, sería estudiada de fondo en el fallo de tutela. 12. De conformidad con lo expuesto, se negará la solicitud ante el déficit de sustento y circunstancias fácticas que evidencien la necesidad, urgencia y excepcionalidad de decretar la medida provisional pedida por Jaime de Jesús Baldovino García, dado que, no se advierte una situación de vulneración o indefensión eminente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Jaime de Jesús Baldovino García en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral. SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al accionado. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer

valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del respectivo oficio, únicamente, a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados». TERCERO: VINCULAR al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, a la Nación – Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a quienes conformaron el extremo accionante del proceso cuya sentencia se cuestiona por esta vía6. 5 Corte Constitucional. Auto 049 de 1995. 6 Juan Gabriel Martínez Hernández, Eny Luz Lara Castro, Joeny Martínez Lara, Juan Manuel Martínez Benavides, Nelcy del Rosario Hernández Anaya, Luis Eduardo Martínez Bohórquez, Daniel Esteban Martínez Bohórquez, Jesús Alberto Martínez Bohórquez, Óscar Fidel Martínez Bohórquez, Emiro Manuel Martínez Hernández, Yuli Isabel Martínez Hernández, José Fabián Iriarte Hernández, Dina Mary Iriarte Hernández, Nohemy Estela Martínez Bohórquez, Augusto Rafael Martínez Bohórquez, José Dolores Ortega Hernández, Edilma Rosa Leiva Cuello, José Miguel Ortega Leiva, José Domingo Ortega Leiva, Dina Luz Ortega Leiva, Liliana Rosa Ortega Leiva, Jorge Luis OrtegaAccionante: Jaime de Jesús Baldovino García Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral Radicado: 11001-03-15-000-2026-00223-00

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Adicionalmente, VINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de dos (2) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados». CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral que fije una anotación dentro del expediente de reparación directa con radicado 70001-33-33-007-2017-00046-01 en la que informe a los sujetos procesales de dicho proceso que se encuentran vinculados a esta acción de tutela como terceros con interés y que pueden intervenir en los términos indicados en el ordinal anterior. QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión Oral y al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa identificado con el radicado 70001-33-33-007-2017-00046-01. SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. SÉPTIMO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora. OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Erika Patricia Montes Benitez, en los términos del poder aportado a este expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Erika Patricia Montes Benitez, en los términos del poder aportado a este expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

Leiva, Mercedes María Martínez Ensuncho, Tatiana María Baldovino Martínez, Reinaldo Baldovino Díaz, Manfredys Baldovino García, Ofelia Merlano Ávila, Alcides Manuel Campo Merlano, Miguel Ángel Campo Merlano, Marco Fidel Campo Merlano, Eimis Campo Caldera, Roberto Carlos Campo Armesto, Redin Alberto Campo Armesto, Luis Felipe Hernández Anaya, Eusebia Bohórquez Hernández, Eduardo Miguel Hernández Bohórquez, Norma Isabel Hernández Bohórquez, Enilce Helena Hernández Bohórquez, Luis Emiro Hernández Bohórquez, Elba Cristina Hernández Bohórquez, Ana Nemencia Hernández Bohórquez, Felipe de Jesús Hernández Bohórquez y Wilmer José Hernández Bohórquez.

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