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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260022400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260022400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Marvin Angler Amaya Viloria en Representación de la veeduría ciudadana Barranquilla Imparable

Demandada: Distrito Especial, Industrial y Portuario de

Barranquilla Radicado: 11001-03-15-000-2026-00224-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00224-00

Demandante: MARVIN ANGLER AMAYA VILORIA EN REPRESENTACION

DE LA VEEDURIA CIUDADANA BARRANQUILLA

IMPARABLE

Demandado: DISTRITO ESPECIAL , INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Tema: Ordena remitir por competencia

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor Marvin Angler Amaya Viloria en Representación de la veeduría ciudadana Barranquilla Imparable interpuso acción de cumplimiento contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, para que acate lo ordenado en la sentencia proferida en la acción popular identificada con radicado 08001-33-33-010-2023-00334-00.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

en la acción popular identificada con radicado 08001-33-33-010-2023-00334-00.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:

De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original)

Por su parte, el numeral 1 0 del artículo 15 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:

ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]Demandante: Marvin Angler Amaya Viloria en Representación de la veeduría ciudadana Barranquilla Imparable

Demandada: Distrito Especial, Industrial y Portuario de

Barranquilla Radicado: 11001-03-15-000-2026-00224-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de

municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos, toda vez que el accionado es el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, entidad del orden distrital. Adicionalmente, el domicilio de la veeduría se encuentra en esa misma ciudad, según consta en los documentos aportados.

De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Barranquilla, el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas.

Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Cicuito Judicial de Barranquilla, para lo de su competencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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