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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260024400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260024400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00244-00

Accionante: ANDRÉS CAMILO GIRALDO RIVERA

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL

Tema: Admite tutela y niega solicitud de medida provisional.

AUTO

1. Actuando en nombre propio, el señor Andrés Camilo Giraldo Rivera interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

Administración de la Carrera Judicial, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

2. Con la solicitud de amparo pretende que la autoridad accionada le comparta los resultados que obtuvo en la prueba psicotécnica que se desarrolló en el marco del concurso de méritos de la Convocatoria 27, para el cargo de juez administrativo.

Ello, pues advirtió que , en la Resolución CJR26 -0021 del 13 de enero de 2025, dictada por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial , su puntaje resulta particularmente bajo, por lo que necesita la exhibición del examen para sustentar debidamente el recurso de reposición contra el referido acto administrativo.

dictada por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial , su puntaje resulta particularmente bajo, por lo que necesita la exhibición del examen para sustentar debidamente el recurso de reposición contra el referido acto administrativo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025), esta Sección es llamada a conocer de la presente acción de tutela , dado que la entidad accionada es el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

Administración de la Carrera Judicial.

4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. De conformidad con lo anterior, se tendrá como accionado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración

de la Carrera Judicial, y se vinculará a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a la sociedad E Distribution SAS y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

5. Adicionalmente, se notificará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.Accionante: Andrés Camilo Giraldo Rivera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura –

Unidad de Administración de la Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2026-00244-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Solicitud de medida provisional

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Solicitud de medida provisional

6. En el escrito de tutela, la parte actora solicitó lo siguiente:

Tutelar mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y, en consecuencia, ordenar COMO MEDIDA CAUTELAR que en un término no mayor a 24 Horas se:

1Aporte a mi correo electrónico registrado en el concurso, copia de las respuestas que indiqué en la prueba psicotécnica, a fin de poder presentar el recurso antes de los 10 días concedidos1.

7. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 2. Respecto de las mismas, la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requi era, su intervención inmediata3.

8. No obstante, su procedencia se encuentra supeditada a dos supuestos en especial. Esto es, cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho fundamental cuya protección se invoca, o para prevenir que una violación ya existente se torne más gravos a al punto de ser irremediable. Para evaluar la procedencia, el operador judicial deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto4.

9. Para el despacho, de la medida provisional que se solicita no se puede

jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto4.

9. Para el despacho, de la medida provisional que se solicita no se puede advertir, prima facie , la urgencia y necesidad de la petición , puesto que el accionante se limitó a pedirla sin presentar ningún argumento encaminado a demostrar la existencia de un riesgo inminente que afecte los derechos fundamentales invocados. De hecho, lo pretendido por la parte actora coincide con la pretensión principal de la solicitud de amparo, la cual, de superar todos los requisitos de procedibilidad, sería estudiada de fondo en el fallo de tutela.

10. De conformidad con lo expuesto, se negará la solicitud ante el déficit de sustento y circunstancias fácticas que evidencien la necesidad, urgencia y

1 Transcrito literal de la solicitud de amparo. 2 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podr á disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 3 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. 4 Corte Constitucional. Auto 049 de 1995.Accionante: Andrés Camilo Giraldo Rivera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2026-00244-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

excepcionalidad de decretar la medida provisional pedida por el señor Giraldo Rivera, dado que, no se advierte una situación de vulneración o indefensión eminente.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Andrés Camilo Giraldo Rivera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

Administración de la Carrera Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al accionado. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan

Administración de la Carrera Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al accionado. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio, únicamente, a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y

Juzgados».

TERCERO: VINCULAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a la sociedad E Distribution SAS y a la

Unión Temporal Formación Judicial 2019

Adicionalmente, VINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.

El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión.

Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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