CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00261-00
Referencia: Acción de tutela Actor: CARLOS MAURICIO CASTRILLÓN ORTIZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y a los principios de legalidad y resocialización, los que, a juicio de la parte actora, l e fue ron vulnerados por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS), al haber proferido la providencia de 8 de enero de 2026 , dentro del proceso penal identificado con el número único de radicación 2015-00460-00.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS), la competencia para conocer de la presente acción de tutela no radicaría en esta2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00261-00
Actor: CARLOS MAURICIO CASTRILLÓN ORTIZ
conocer de la presente acción de tutela no radicaría en esta2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00261-00
Actor: CARLOS MAURICIO CASTRILLÓN ORTIZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Corporación sino en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su
presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispondrá el env ío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del juzgado accionado.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00261-00
Actor: CARLOS MAURICIO CASTRILLÓN ORTIZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada