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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00261-00

Referencia: Acción de tutela Actor: CARLOS MAURICIO CASTRILLÓN ORTIZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y a los principios de legalidad y resocialización, los que, a juicio de la parte actora, l e fue ron vulnerados por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS), al haber proferido la providencia de 8 de enero de 2026 , dentro del proceso penal identificado con el número único de radicación 2015-00460-00.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS), la competencia para conocer de la presente acción de tutela no radicaría en esta2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00261-00

Actor: CARLOS MAURICIO CASTRILLÓN ORTIZ

conocer de la presente acción de tutela no radicaría en esta2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00261-00

Actor: CARLOS MAURICIO CASTRILLÓN ORTIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Corporación sino en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su

presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispondrá el env ío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del juzgado accionado.

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00261-00

Actor: CARLOS MAURICIO CASTRILLÓN ORTIZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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