CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.
Radicación: 11001-03-15-000-2026-00264-00
Accionante: Yenni Lozada, en calidad de agente oficiosa del señor Robinson
Velásquez Losada
Accionado: Entidad Promotora de Salud Famisanar SAS
Derechos: Vida digna, salud, y la integración física
Tema: Admite tutela y concede medida provisional
Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la acción de tutela que instaura la señora Yenni Lozada, en calidad de agente oficiosa del señor Robinson Velásquez Losada, en contra de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR SAS.
CONSIDERACIONES
El artículo 7 ° del Decreto 2591 de 1991 se ñala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:
«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e
la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (...)». (negrilla fuera de texto original).2
Radicado: 11001 03 15 000 2026-00264-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Observa el despacho que el señor Robinson Velásquez Losada fue diagnosticado con epilepsia y «síndromes epilépticos sintomáticos relacionados con localizaciones focales parciales» y le formularon lo siguiente:
Medicamento Aprobación Cantidad Oxcarbazepina Tab 600 Mg 68476ABE4F del 22 de octubre de 2025 270 Brivaracetam Tab 100 Mg 68476ABE4F del 22 de octubre de 2025 270 Lamotrigina 200 Mg 68476ABE4F del 22 de octubre de 2025 270
Así mismo, al señor Robinson Velásquez Losada, le ordenaron el 22 de octubre de
Lamotrigina 200 Mg 68476ABE4F del 22 de octubre de 2025 270
Así mismo, al señor Robinson Velásquez Losada, le ordenaron el 22 de octubre de 2025 la realización de procedimientos QX Extramural: - Sección de tejido cerebral tractos cerebrales por craneotomía. - Lobectomía por craneotomía.
Sostiene la agente oficiosa que la EPS no ha hecho entrega de los medicamentos remitidos por el especialista, y que ha dilatado la programación de los procedimientos quirúrgicos , situación que pone en riesgo la salud y vida del paciente.
Por las razones expuestas, se
RESUELVE
Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la señora Yenni Lozada , en calidad de agente oficiosa del señor Robinson Velásquez Losada, en contra de la
Entidad Promotora de Salud Famisanar SAS.
Segundo: Notifíquense a la entidad accionada; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
Tercero: COMO MEDIDA PROVISIONAL ordénese a la Entidad Promotora de Salud Famisanar SAS procurar la entrega de los medicamentos requeridos por el accionante, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de acuerdo con la orden 68476ABE4F del 22 de octubre de 2025, en las dosis que se encuentren pendientes. A sí mismo el agendamiento los
accionante, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de acuerdo con la orden 68476ABE4F del 22 de octubre de 2025, en las dosis que se encuentren pendientes. A sí mismo el agendamiento los procedimientos quirúrgicos de Sección de tejido cerebral tractos cerebrales por craneotomía y de Lobectomía por craneotomía, ordenados por el especialista.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente