CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00267-00
Demandante: Esteban Andrés Cortázar Montiel
Demandados: Presidencia de la República
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Esteban Andrés Cortázar Montiel , al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales con ocasión de no «Ya no podemos permitir más que en Colombia, los numerosos días festivos tengan un origen religioso católico, lo cual, si fue en el pasado parte de una tradición cultural, ya no y afecta hoy la neutralidad religiosa del Estado […] El artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo y Ley 51 de 1983 Emiliani regula los días de descanso obligatorio, pero solicito que estos días se desvinculen de celebraciones religiosas específicas y se transformen en conmemoraciones de carácter general: días cívicos impactantes, históricos y de cohesión familiar y laboral.» (sic).
Al respecto, llama la atención del despacho sustanciador que el asunto fue remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de I bagué - Tolima, con sustento en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, con desconocimiento de que,
dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, con desconocimiento de que, este último, a su vez, fue modificado por el Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , en cuanto a las reglas de reparto respecto de los asuntos como el de la referencia.
Así, se trata de un asunto adelantado contra una o varias entidades del orden nacional1, que debe ser conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud»2 o «donde se produzcan sus efecto s»3, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º d el Decreto 799 del 9 de julio de 2025 , específicamente, por los juzgados de circuito o igual categoría. Dice la norma:
«[...] Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la
1 Al revisar el escrito de amparo se aprecia que el demandante pretende por esta vía la modificación de una Ley, pedimento que dirige contra el “Estado Colombiano”, representado éste por el señor presidente de la República.
1 Al revisar el escrito de amparo se aprecia que el demandante pretende por esta vía la modificación de una Ley, pedimento que dirige contra el “Estado Colombiano”, representado éste por el señor presidente de la República. 2 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 3 Corte Constitucional, auto 493 de 2017.Expediente: 11001-03-15-000-2026-00267-00
Demandante: Esteban Andrés Cortázar Montiel
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República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]»
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, sin perjuicio de que el asunto fuera remitido a esta corporación para su conocimiento, lo cierto es que la solicitud de tutela presentada por Esteban Andrés Cortázar Montiel debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Ibagué4 – Reparto.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Esteban Andrés Cortázar Montiel contra la Presidencia de la República, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Ibagué – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
4 En tanto su lugar de nacimiento y residencia es Ibagué, de acuerdo con la cédula de ciudadanía y el escrito de tutela.