CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00268-00
Demandante: Alfonso Rodríguez Ramírez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00268-00
Demandante: Alfonso Rodríguez Ramírez
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y otros
Auto – decreta medida provisional y admite
El señor Alfonso Rodríguez Ramírez interpuso acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Área de Sanidad CPAMS La Dorada y la EPS/IPS responsable, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales a la salud, la vida, la dignidad humana e integridad personal.
En síntesis, indicó que se encuentra recluido en el Patio 1 de la CPAMSLDOCárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas). Indicó que, padece una afección grave de próstata que actualmente le impide orinar. Relató que hace más de quince días fue valorado por especialistas, quienes determinaron la necesidad de
y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas). Indicó que, padece una afección grave de próstata que actualmente le impide orinar. Relató que hace más de quince días fue valorado por especialistas, quienes determinaron la necesidad de una cirugía urgente. Sin embargo, pese a la orden médica y a su delicado estado de salud, «(…) el sistema penitenciario y de salud han omitido el traslado, sometiéndome a un trato cruel e inhumano».
Por lo anterior, solicitó que se decretara como medida cautelar, lo siguiente:
«Debido al riesgo inminente de daño renal irreversible y al dolor extremo que padezco al no poder orinar, solicito que, de forma INMEDIATA (dentro de las 4 horas siguientes a la notificación), se ordene mi traslado a un centro hospitalario de tercer nivel para que se realice la cirugía de próstata ya programada y evaluada.»
Al respecto, el despacho anota que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando ésto s resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.
El Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, establece que cuando el juez constitucional considere necesario y urgente, para proteger un derecho fundamental, «suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere», al tiempo que señala que dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo
«suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere», al tiempo que señala que dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta norma dispone:
«Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00268-00
Demandante: Alfonso Rodríguez Ramírez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]».
En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: «(i) cuando resultan necesarias para evitar que la
circunstancias del caso. […]».
En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: «(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o; (ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa»1.
Dice además la Corte que, las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues «únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida»2.
En el caso concreto, el actor solicitó, como medida cautelar, que se ordenara a las entidades accionadas su traslado a una institución prestadora de servicios de salud de tercer nivel, con el fin de que le fuera practicada la cirugía previamente valorada y ordenada. No obstante, con el escrito de tutela no se aportó ningún documento que permitiera acreditar que, en efecto, se encuentra recluido en el centro penitenciario que menciona ni que diera cuenta de su estado de salud.
Sin embargo, en atención a las condiciones estructurales de vulnerabilidad en que se encuentra la población carcelaria y al grave cuadro clínico que afirma el actor que padece, el despacho considera necesario y urgente disponer en esta etapa preliminar del trámite de la acción de tutela es preciso tomar medidas de carácter urgente en favor de Alfonso Rodríguez Ramírez , específicamente, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud . En consecuencia, se dispondrá dictar medida provisional, en los siguientes términos:
favor de Alfonso Rodríguez Ramírez , específicamente, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud . En consecuencia, se dispondrá dictar medida provisional, en los siguientes términos:
Mientras se surte el tr ámite de la acción de tutela, ordenar a la CPAMSLDO – Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas) ; al Área de Sanidad CPAMS La Dorada y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECque garanticen de manera inmediata, efectiva y continua la prestación integral de los servicios de salud al señor Alfonso Rodríguez Ramírez.
Lo anterior conlleva a que, se va lore la urgencia de su condición, de ser el caso se disponga el traslado asistencial a una institución prestadora de servicios de salud de tercer nivel, si resulta indicado , y asegur e que de manera oportuna se le haga el procedimiento quirúrgico ordenado, así como la entrega de medicamentos, insumos, seguimiento posoperatorio y controles especializados que demande su recuperación, sin que los aspectos logísticos, administrativos o de custodia obstaculicen o dilaten la atención.
1 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A -049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A -041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 2 Auto 035 de 2007.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00268-00
Demandante: Alfonso Rodríguez Ramírez
2 Auto 035 de 2007.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00268-00
Demandante: Alfonso Rodríguez Ramírez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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La medida se decreta teniendo en cuenta que, el Estado es garante de las personas que tiene bajo su custodia, por lo tanto, asume una especial posición de sujeción que impone la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad e integridad personal 3. Entonces, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable y no hacer ilusorio el eventual amparo, se ordena a las entidades accionadas articular de inmediato los trámites interinstitucionales necesarios, designar responsables del caso, documentar las actuaciones clínicas y reportar al despacho las gestiones realizadas y el cronograma de atención y procedimientos programados.
Por lo anterior, se
RESUELVE:
1. Admitir la demanda interpuesta por Alfonso Rodríguez Ramírez contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la CPAMSLDOCárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas) , a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy el Área de Sanidad
CPAMS La Dorada.
2. Notificar el presente auto a la parte demandante, a l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la CPAMSLDOCárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas) , a la Unidad de Servicios
2. Notificar el presente auto a la parte demandante, a l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la CPAMSLDOCárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas) , a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Área de Sanidad CPAMS La Dorada, en condición de demandadas , a quien es se le remitirá copia de la demanda.
Además, se dispone publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.
3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
4. Informar a las demandadas que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar en el enlace
https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
5. Requerir Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Área de Sanidad CPAMS La Dorada, que informen sobre las condiciones de reclusión del señor Alfonso Rodríguez Ramírez y aporten copia de su historia clínica.
6. Decretar medida cautelar, mientras se surte el trámite de la acción de tutela, en el sentido de ordenar a la CPAMSLDO – Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media
6. Decretar medida cautelar, mientras se surte el trámite de la acción de tutela, en el sentido de ordenar a la CPAMSLDO – Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas) , al Área de Sanidad CPAMS La Dorada y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECgarantizar de manera inmediata, efectiva y continua la prestación integral de los servicios de salud al señor Alfonso Rodríguez Ramírez, en los términos descritos en el presente auto, hasta tanto se adopte el fallo de tutela de primera instancia en el radicado de la referencia.
7. Ordenar a la CPAMSLDO – Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada (Caldas) y el Área de Sanidad CPAMS La Dorada que, dentro de
3 Corte Constitucional. Sentencia T-494 de 2023, M.P. Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00268-00
Demandante: Alfonso Rodríguez Ramírez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4 los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, presente informe en el que indiquen las gestiones realizadas y el cronograma de atención y procedimientos programados al señor Alfonso Rodríguez Ramírez.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidado