CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260026900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00269-00
Accionante: MILDRED VIVIANA BELTRÁN BELTRÁN
Accionado: SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ Y
OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL
1. La señora Mildred Viviana Beltrán Beltrán, en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S.A., con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y al mínimo vital . Lo anterior, con el fin de obtener “el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez junto con las incapacidades generadas desde el 01/01/2025 hasta la fecha”2.
2. El 20 de enero de 20263, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión.
3. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida
por los jueces constitucionales de Bogotá D. C., toda vez que corresponde al lugar
en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de Bogotá D. C., toda vez que corresponde al lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados4. Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios5.
1 Obra en certificado 8A4F36A573E73761 B9C9B3BFA1CE0BD1 A30900A3921F839D 43DC123500DB6D21, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Folio 14 del escrito de tutela. 3 Ver índice 4 de samai. 4 En este contexto, la Corte Constitucional ha precisado que el lugar de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales y el sitio donde se proyectan los efectos de estas infracciones se identifican con la ciudad en la que se contestó la solicitud pensional o en la residencia de la persona que sería titular de la prestación social requerida. Al respecto, ver Autos 1463 de 2025 y 2142 de
2023. En el caso concreto y de las pr uebas allegadas con la demanda de tutela, el despacho considera que el lugar donde presuntamente se infringen los derechos de la actora corresponde con Bogotá, dado que allí las entidades dieron respuesta a las solicitudes pensionales. Además, ahí mismo, l a actora reside, por lo que en dicha ciudad se proyectan los efectos de la presunta conculcación de sus derechos fundamentales. 5 En el escrito de tutela l a actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que
mismo, l a actora reside, por lo que en dicha ciudad se proyectan los efectos de la presunta conculcación de sus derechos fundamentales. 5 En el escrito de tutela l a actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces de la ciudad donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales . Al respecto, ver Corte Constitucional autos 387 de 2025 y 326 de 2018.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00269-00
Accionante: Mildred Viviana Beltrán Beltrán Accionado: Secretaría Distrital de Educación de Bogotá y otros Referencia: Acción de tutela
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4. No obstante, en atención a que la actora presentó el escrito de amparo a tr avés del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20206, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá
D. C. (reparto), con el objetivo de que se trámite la primera instancia, según el factor territorial7.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General , a la mayor brevedad posible , la presente actuación a los
Juzgados Administrativos de Bogotá D. C. (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
6 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 La accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual de Samai y correspondió la demanda No. 21281.
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.