CE - Auto interlocutorio 11001031500020260029300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260029300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00293-00
Demandante: Alisandro García Vacca
Demandado: Capital Salud EPS y otro
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada po r Alisandro García Vacca contra Capital Salud EPS y Medic Colombia S AS, con ocasión de la presunta vulneración de su s derecho y garantía fundamental a la salud 1 ante la no entrega de l insumo médico «PAÑAL TENA SLIP CLASICO TL FAMILIA ».
Sin embargo, en razón a la naturaleza de la demandada, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados municipales, de acuerdo con el artículo 1 .° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 2, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
«[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención,
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la
1 Pese a la ligereza del escrito, en ejercicio de la facultad oficiosa del juez de tutela , resulta de fácil comprensión evidenciar la protección que reclama el demandante con el fin de lograr la entrega de los insumos médicos requeridos, lo cual estaría afectando su salud. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]».
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Alisandro García Vacca debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Bogotá - Reparto.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Alisandro García Vacca contra
conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Bogotá - Reparto.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Alisandro García Vacca contra Capital Salud EPS y Medic Colombia S AS, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Bogotá - Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador