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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260031400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260031400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2026-00314-00

Demandante: AMPARO GUTIÉRREZ AGUIRRE Y OTROS1

Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE PROCESO

Los demandantes presentaron acción de tutela por la presunta vulneración de su s derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales SAS , con ocasión de su actuación y omisiones frente al cumplimiento de una orden judicial relacionada con el levantamiento de una medida cautelar y la entrega material de un bien inmueble.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional , como es el caso de la Sociedad de Activos Especiales SAS2:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su

1 Libia Gutiérrez Aguirre, William Gutiérrez Aguirre, Miryam Gutiérrez Aguirre, Isabella Gutiérrez Aguirre y Duffay Gutiérrez Aguirre.

2 De acuerdo con los estatutos de la Sociedad de Activos Especiales SAS (Acta no. 031 del 17 de junio de 2020), esa autoridad está constituida como una sociedad de economía mixta del orden nacional, descentralizada por servicios y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.2

Expediente: 11001-03-15-000-2026-00314-00

Demandante: Amparo Gutiérrez Aguirre y otros Acción de tutela

conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

R E S U E L V E :

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por Amparo Gutiérrez Aguirre y otros a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Buga (Valle).

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las

Gutiérrez Aguirre y otros a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Buga (Valle).

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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