🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020260032200

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260032200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00322-00

Accionante: Blanca Astrid Zárate Martínez

Accionado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

(FOMAG) y otro1

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA La señora Blanca Astrid Zárate Martínez, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y de petición supuestamente ocurrida con ocasión de la tardanza en la respuesta por parte de las accionadas a sus solicitudes2 encaminadas al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hija Amparo León Zárate (q.e.p.d.).

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, pues, de conformidad con el numeral 2. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra entidades del orden nacional serán repartidos para su conocimiento en primera

tramitar la acción de referencia, pues, de conformidad con el numeral 2. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, los escritos de tutela que se dirigen contra entidades del orden nacional serán repartidos para su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualqui er autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.»

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 3, el despacho ordenará la remisión de la

1 Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá

y la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 3, el despacho ordenará la remisión de la

1 Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá 2 Las cuales, a su vez fueron radicadas ante FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG. 3 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00322-00

Accionante: Blanca Astrid Zárate Martínez

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Bogotá4 (reparto), para su respectivo estudio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

4 Se advierte que la demanda de tutela se remite a dicha dependencia judicial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que se evidencia que la accionante remitió su escrito desde esta ciudad.

Consultar sobre este documento ...