CE - Auto interlocutorio 11001031500020260032300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260032300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00323-00
Demandante: Gerardo Mendoza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00323-00
Demandante: Gerardo Mendoza Demandados: Tribunal Superior de Riohacha y otros
Auto – remite por reglas de reparto
Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Gerardo Mendoza, en nombre propio, contra el Tribunal Superior de Riohacha ; el Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Riohacha; el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Dibulla; la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha y el abogado Carlos Alberto Suárez Durán , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
En este contexto , debe precisarse que el artículo 1º 1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 5 estableció:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto
relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 5 estableció:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.. […]
(resaltado fuera de texto)
Por su parte, e l artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
De acuerdo con lo anterior, en atención a que el actor promovió la presente acción de tutela contra autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria , el conocimiento de la acción de tutela corresponde a la Corte Suprema de Justicia, como superior funcional en común de las autoridades demandadas.
En esa medida, se impone remitir el expediente a la referida autoridad judicial para que provea lo de su cargo.
En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Gerardo Mendoza a la oficina de reparto
provea lo de su cargo.
En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Gerardo Mendoza a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.