CE - Auto interlocutorio 11001031500020260033500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260033500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Diana Ramírez Martínez
Demandado: E.P.S. Suramericana S.A.
Rad: 11001-03-15-000-2026-00335-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00335-00
Demandante: DIANA RAMÍREZ MARTÍNEZ
Demandado: E.P.S. SURAMERICANA S.A.
Tema:
Remite por reglas de reparto
AUTO QUE REMITE
I. ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo
La señora Diana Ramírez Martínez, actuando como representante de la menor VCR, inició acción de tutela contra la E.P.S. SURAMERICANA S.A., pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la libre escogencia de prestadores de servicios de salud y a la integridad física de la menor.
La parte actora estima que la sociedad accionada vulner a las garantías invocadas debido a que efectuó el traslado de I.P.S. de su hija VCR, sin tener en cuenta que puede afectarse la continuidad del tratamiento para el diagnóstico de «hipoplasia del
debido a que efectuó el traslado de I.P.S. de su hija VCR, sin tener en cuenta que puede afectarse la continuidad del tratamiento para el diagnóstico de «hipoplasia del ventrículo derecho» diagnosticado desde su nacimiento.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.Demandante: Diana Ramírez Martínez
Demandado: E.P.S. Suramericana S.A.
Rad: 11001-03-15-000-2026-00335-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 1, 1069 de 2015 2 y 1983 de 20173, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20214 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o
El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales» (negrillas fuera de texto)
Así, como quiera efectos de la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de la parte accionante se surten en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, habida cuenta que en dicha municipalidad se ubican las IPS a través de las cuales, la E.P.S Suramericana S.A., presta la atención médica a la menor VCR, se dispondrá la remisión del presente, a la oficina de reparto de l os Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla, Atlántico, en atención a las reglas descritas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla, Atlántico , para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el
posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decret o número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»