🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020260039500

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260039500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00395-00

Accionante: Willman René Garzón Ramírez.

Accionados: Procuraduría General de la Nación.

Derechos: Trabajo, mínimo vital y salud en conexidad con vida digna

Tema: Admite tutela y niega medida provisional

Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la acción de tutela que instaura el señor Willman René Garzón Ramírez , mediante apoderado judicial, en contra de la Procuraduría General de la Nación.

Solicitud de medida provisional

Como medida provisional solicitó «Sin perjuicio de la existencia de la solicitud de suspensión provisional presentada en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, se solicita respetuosamente al juez constitucional que, ante la ausencia de pronunciamiento sobre la misma, decrete mediante esta acción la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del fallo de primera instancia del 26 de octubre de 2023, proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, y del fallo de segunda instancia del 31 de marzo de 2025, proferido por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la

Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, y del fallo de segunda instancia del 31 de marzo de 2025, proferido por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, dentro del radicado IUS E -2018-496719 / IUC D-2018-1190690, a fin de evitar la consolidación de un perjuicio irremediable sobre los derechos fundamentales del accionante».

CONSIDERACIONES

El artículo 7 ° del Decreto 2591 de 1991 se ñala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:2

Radicado: 11001 03 15 000 2026-00395-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho

efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (...)».

No resulta procedente acceder a la medida provisional solicitada, pues esta se dirige a suspender los efectos de unos actos administrativos , lo cual exige un estudio de fondo que no es posible realizar en este momento . Igual análisis merece la irremediabilidad del perjuicio que se alega y sus causas ; de manera que lo pertinente es impartir el trámite a la acción constitucional, garantizando el derecho de defensa de los sujetos procesales, para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Por las razones expuestas, se

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Willman René Garzón Ramírez., en contra de Procuraduría General de la Nación .

Segundo: Vincular como tercero interesado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D. , quien podrá intervenir en el trámite de la acción de tutela, si a bien lo tiene.

Tercero: Notificar a la entidad accionada y al vinculado ; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Cuarto: Reconocer personería al abogado Omar Germán Mejía Olmos, para representar a la parte demandante en el presente tramite en los términos del poder conferido.3

Radicado: 11001 03 15 000 2026-00395-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...