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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260040100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260040100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 11001-03-15-000-2026-00401-00

Demandante: Yamile Torres Ruiz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., 28 de enero de 2026

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00401-00

Demandante: Yamile Torres Ruiz Demandada: Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Civil Asunto: Tutela contra providencia Remite a otra Corporación Yamile Torres Ruiz , actuando en nombre propio , interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Civil, por estimar vulnerado s los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En lo que aquí interesa, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 prevé:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Yamile Torres Ruiz contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Civil, debe conocerla la Corte Suprema de Justicia, en los términos del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021. En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que realice el respectivo reparto. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Yamile Torres Ruiz a la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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