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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260041700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260041700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C. veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL

1. El 23 de enero de 2026 , el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH, la Nación – Ministerio del Interior, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM, la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Viceministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Subsección de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional de

Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Dirección de Protección y Servicios Es peciales de la Policía Nacional, la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Unidad de Recursos Humanos del Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

2. Lo anterior, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, al derecho de petición, al ambiente sano y a la protecci ón especial de defensores ambientales reconocidos en el Acuerdo de Escazú, presuntamente vulnerados con ocasión del “(1) Riesgo vital inminente para el defensor y su núcleo familiar derivado de su labor jurídica ambiental, sin implementación efectiva de medidas de protección; y (2) Falta de acceso a una justicia ambiental efectiva debido a la ausencia de especialización técnica en el sistema judicial y la implementación simbólica del Acuerdo de Escazú.

Las respuestas institucionales al derecho de petición presentado en diciembre de 2025 revelan una desconexión crítica entre los compromisos internacionales asumidos por Colombia y su ejecución concreta”2.

1 Obra en certificad o F770DFC20F53F613 4864D6AF3352FB5A 001F27D9743FF0AD

asumidos por Colombia y su ejecución concreta”2.

1 Obra en certificad o F770DFC20F53F613 4864D6AF3352FB5A 001F27D9743FF0AD 2CAE46412808309B, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Folio 15 del escrito de tutela.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela

2

3. En el escrito de tutela, a título de medida provisional, se solicitó lo siguiente:

“1. CONGELAMIENTO TEMPORAL DE TÉRMINOS PROCESALES Fundamento jurídico: Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y Artículo 9 del Acuerdo de Escazú.

Medida solicitada: Suspender provisionalmente los términos procesales en todos los procesos ambientales en los que el solicitante interviene como accionante o co adyuvante (listados en este escrito), hasta tanto se garantice: • Evaluación de riesgos personal y familiar, en cada uno de los procesos acá expuestos. • La especialización técnica en las actuaciones judiciales • La aplicación concreta del Acuerdo de Es cazú en los mencionados procesos.

3. MEDIDAS DE SEGURIDAD PROCESAL

Fundamento jurídico: Artículo 8 del Acuerdo de Escazú y Artículo 176 del CGP sobre apreciación probatoria.

Medidas solicitadas: • Designación prioritaria de peritos con idoneidad demostrada en ciencias ambientales, garantizando al menos dos especialistas en cada proceso

CGP sobre apreciación probatoria.

Medidas solicitadas: • Designación prioritaria de peritos con idoneidad demostrada en ciencias ambientales, garantizando al menos dos especialistas en cada proceso • Implementación de protocolos específicos para garantizar la valoración técnica y científica de las pruebas en procesos ambientales • Creación de una mesa de trabajo interinstitucional (Rama Judicial, Ministerio de Ambiente, UNP, Ministerio del Interior) para diseñar e implementar medidas de protección específicas para este caso

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD CIBERNÉTICA

Fundamento jurídico: Artículo 15 de la Constitución (intimidad personal) y normativa sobre protección de datos personales.

Medidas solicitadas: • Implementación inmediata de protocolos de seguridad informática específicos para los expedientes de defensores ambientales • Creación de una copia física segura de todos los expedientes del solicitante, almacenada en lugar no conectado a internet • Restricción de acceso a la información sensible del solicitante en sistemas digitales de la Rama Judicial”3.

4. El 2 6 de enero de 2026 4, por conducto de Secretaría General, el expediente ingresó a este despacho para resolver sobre la admisión del asunto.

CONSIDERACIONES

5. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política5, 376 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo núm. 080 del 12 de

3 Folios 24 y 25 ibid. 4 Ver índice 4 de Samai. 5 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento

3 Folios 24 y 25 ibid. 4 Ver índice 4 de Samai. 5 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad (…)”. 6 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela

3 marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.

6. De igual forma, el despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela de la referencia.

7. Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 2591 de 19917 faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando se advierta la urgencia y la necesidad de intervenir, transitoriamente, con el fin de evitar (i) la violación de derechos fundamentales de manera irreversible; o (ii) la configuración de graves e irreparables daños en estos.

de intervenir, transitoriamente, con el fin de evitar (i) la violación de derechos fundamentales de manera irreversible; o (ii) la configuración de graves e irreparables daños en estos.

8. Inicialmente, la Corte formuló cinco requisitos que el juez de tutela debía satisfacer para aplicar el artículo 7 del Decreto 2591 de 19918. No obstante, la Sala Plena de la Corte Constitucional reinterpretó dichos requisitos y los sintetizó en tres exigencias básicas para que la adopción de las medidas provisionales prospere:

“(i) [q]ue la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación apare nte de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris); (ii) [q]ue exista un riesgo probable de que la protección constitucional pret endida pueda verse afectada considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora); y (iii) [q]ue la medida provisional solicitada no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”9.

9. Con fundamento en las anteriores reglas, el despacho sustanciador considera que, en esta etapa inicial de la acción de tutela, no se evidencia una vocación aparente de viabilidad, respaldada en elementos fácticos y normativos, que permita inferir una duda razonable sobre la existencia de una apariencia de buen derecho

(fumus boni iuris) en cabeza de la parte accionante. En particular, no se explican las

inferir una duda razonable sobre la existencia de una apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) en cabeza de la parte accionante. En particular, no se explican las razones por las que deben suspenderse los trámites ni por qué el actor tendría ese derecho.

10. En el presente asunto, aunque el demandante menciona que se debe ordenar el congelamiento temporal de términos procesales en todos los procesos

7 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derech o. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. (...)”. 8 Auto 241 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa. “(i) Que estén encaminadas a proteger un derecho fundamental, evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño. (…). (ii) Que se esté en presencia de un perjuicio irremediable por su gravedad e inminencia, de manera que se requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo. (…). (iii) Que exista certeza respecto de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable. (…). (iv) Que exista conexidad entre la medida provisional y la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. (…). (v) Que la medida provisional se adopte solamente para el caso concreto objeto de revisión. Si bien es cierto que en el trámite de revisión de tutela la Corte ha suspendido excepcionalmente los efectos de fallos de jueces de instancia, también lo es que lo ha ordenado sólo frente a las particularidades de cada

que en el trámite de revisión de tutela la Corte ha suspendido excepcionalmente los efectos de fallos de jueces de instancia, también lo es que lo ha ordenado sólo frente a las particularidades de cada asunto.” 9 Corte Constitucional, Auto 554 de 2025 y 846 de 2024.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela

4 ambientales en lo que interviene como accionante o coadyuvante, así como decretar medidas de seguridad procesal y cibe rnéticas para los casos de defensores ambientales, para este despacho no hay una prueba en el expediente que evidencie o permita concluir que la situación descrita acarrea un riesgo que no pueda ser eventualmente reparado por una sentencia favorable10. Por ello, se constata que no existe un peligro probable de afectación a derechos fundamentales derivado del tiempo que pueda tomar la culminación del presente trámite (periculum in mora).

11. Por último, l a concesión de la medida provisional implica una interferencia desproporcionada a los derechos al debido proceso y al principio de la seguridad jurídica que soporta la vigencia normal de los procedimientos y procesos ambientales en los que participa el act or. Esto sucede sin que sea claro ni determinado el grado de satisfacción de los derechos del demandante. Por lo tanto, la solicitud tampoco supera el análisis de proporcionalidad.

12. Así las cosas, al no estar acreditados la apariencia de buen derecho, ni la existencia de riesgo probable de afectación de los derechos invocados durante el trámite de la acción de tutela, ni la proporcionalidad de la medida, el despacho está

12. Así las cosas, al no estar acreditados la apariencia de buen derecho, ni la existencia de riesgo probable de afectación de los derechos invocados durante el trámite de la acción de tutela, ni la proporcionalidad de la medida, el despacho está imposibilitado jurídicamente para emitir una orden de medida provisional. Ello, además, por cuanto este no es el escenario procesal para resolver de fondo las cuestiones planteadas en la demanda.

13. No obstante, el despacho encuentra que se reúnen los requisitos de for ma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, por lo que procederá a admitir la acción de tutela de la referencia.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la Consejería Presidencial para los Derec hos Humanos y el DIH, la Nación – Ministerio del Interior, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM, la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Viceministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Subsección de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional de

Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional , la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional , la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Unidad de Recursos Humanos del Consejo Superior de la

10 Corte Constitucional, Auto 259 de 2021.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00417-00

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela

5 Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio a la parte accionada, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de su recibo ejerza su derecho de defensa.

Asimismo, NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Mesa Técnica Interinstitucional para la Implementación del Acuerdo de Escazú del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , en calidad de tercero con interés en las resultas del pro ceso, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo , se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo.

de tercero con interés en las resultas del pro ceso, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo , se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada, por las razones expuestas en esta providencia

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de enero de 2026 inclusive, hasta que reingrese el expediente al despacho.

SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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