CE - Auto interlocutorio 11001031500020260041800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260041800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00
Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 10 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2026-00418-00
Solicitante: Pablo Antonio Bustos Sánchez
Congresistas: Senadores: Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya
Pérez, Julio Elías Chagüi, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya.
Representantes a la Cámara: Wadith Alberto Manzur Imbett,
Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto.
Temas: Admisión de solicitud de pérdida de investidura.
Auto que admite la solicitud
ASUNTO
El despacho decide si se subsanó la demanda en cumplimiento del auto del 26 de enero de 2026, por el cual se inadmitió la solicitud de pérdida de investidura, instaurada por Pablo Antonio Bustos Sánchez en contra de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique
Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de pérdida de investidura
1. Mediante escrito radicado el 23 de enero de 2026, Pablo Antonio Bustos Sánchez solicitó que se decretara la pérdida de investidura de los mencionados congresistas,
para el efecto, formuló la siguiente pretensión:
«Conforme a los hechos de la presente demanda se solicita al H. Consejo de Estado, en decisión que por su carácter reviste la condición de ejemplarizante en el Estado Social de Derecho, el respeto por las ramas del Poder público, el carácter ético del servi cio publico de representación popular, la dignidad del Congreso de la República y majestad de la Justicia, se decrete la Pérdida de la Investidura de los parlamentarios para el periodo constitucional 2022 -2026,
MARTHA PERALTA, BERENICE BEDOYA, JULIO ELÍAS CHAGÜI, JUAN
LORETO GOMEZ SOTO, LILIANA ESTHER BITAR CASTILLA, JUAN PABLO GALLO MAYA, WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT, JULIÁN PEINADO RAMÍREZ, y KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE por la causal principal de TRAFICO DE INFLUENCIAS, art. 183 núm. 5 de la Constitución Política y en subsidio, por la causal violación del régimen de incompatibilidades porRadicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00
de TRAFICO DE INFLUENCIAS, art. 183 núm. 5 de la Constitución Política y en subsidio, por la causal violación del régimen de incompatibilidades porRadicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00
Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara
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gestión indebida, art. 183 num. 1º en consonancia con el art. 180 núm. 2 de la Constitución Política de Colombia» [sic]
2. En criterio del solicitante, se configura la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183.5 de la Constitución Política, que dispone: « [l]os congresistas perderán su investidura: […] 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado […]», en subsidio de la anterior la señalada en el artículo 183.1 ibidem «1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses » en armonía con el artículo 180.2 de la C.P. «[l]os congresistas no podrán […] 2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición
[…]».
1.2. Inadmisión de la solicitud
2. Mediante auto del 26 de enero de 20261, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, se inadmitió la demanda y se concedió el término de 2 días al solicitante para que subsanara los siguientes defectos:
2. Mediante auto del 26 de enero de 20261, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, se inadmitió la demanda y se concedió el término de 2 días al solicitante para que subsanara los siguientes defectos:
a) Allegara el documento que acredit ara la elección de los senadores Martha Peralta Epieyú, «Berenice Bedoya», Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya, expedida por la Organización Electoral Nacional, en los términos del artículo 5, literal b), de la Ley 1881 de 2018.
b) Acreditara el envío de la solicitud de pérdida de investidura y sus anexos al correo informado del senador Julio Elías Chagüi Flórez, así como del escrito de subsanación de aquella a todos los congresistas demandados.
3. El mencionado auto inadmisorio del 26 de enero de 2026 se notificó el mismo día al correo electrónico reddeveeduriasdecolombia2@gmail.com, informado en el escrito inicial2.
4. Mediante memoriales enviados el 27 de enero de 2026, el solicitante allegó los documentos requeridos para subsanar las falencias anotadas3.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
5. Esta corporación es competente para conocer de las solicitudes de pérdida de investidura de los congresistas de conformidad con los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constitución Política. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1881 de 2018 dispone que la primera instancia se tramitará por las salas especiales de decisión del Consejo de Estado, en concordancia con el artículo 33 del Acuerdo 080 de 2019
dispone que la primera instancia se tramitará por las salas especiales de decisión del Consejo de Estado, en concordancia con el artículo 33 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación.
6. Asimismo, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, le corresponde al magistrado ponente decidir sobre la admisión de la demanda.
1 Índice 7 de Samai. 2 Índice 10 de Samai. 3 Índices 11 y 12 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00
Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara
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2.2. La subsanación de la solicitud
2.2.1. Oportunidad
7. En atención a que el auto inadmisorio se notificó por medio electrónico el 26 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 205 del CPACA4, y el solicitante allegó un escrito de subsanación el 27 de enero de 2026, lo hizo oportunamente.
2.2.2. Análisis de la subsanación
8. En el presente asunto, el solicitante allegó con el escrito de subsanación:
- Copia digital de la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 «[p]or medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan las curules para el periodo 2022 -2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales»5 del Consejo Nacional Electoral, en el que se declara la elección de Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio
para el periodo 2022 -2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales»5 del Consejo Nacional Electoral, en el que se declara la elección de Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya, como senadores de la República. ii) Pantallazo del correo de envío de la solicitud de pérdida de investidura a los congresistas demandados6.
9. En ese orden, se concluye que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 y demás normas concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 2213 de
2022. Asimismo, se subsanaron las falencias advertidas en el auto que inadmitió la solicitud dentro del término concedido para el efecto.
10. Por lo anterior, se dispondrá la admisión de la solicitud de pérdida de investidura interpuesta por Pablo Antonio Bustos Sánchez en contra de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto, para lo cual se dará cumplimiento a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1881 de 2018 en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
los artículos 9 y 10 de la Ley 1881 de 2018 en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Admitir la solicitud de pérdida de investidura presentada por Pablo Antonio Bustos Sánchez en contra de los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan
4 De conformidad con el artículo 205 del CPACA «[…] 2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación […]». 5 Índice 11 de Samai, documento « 14_MemorialWeb_Alegatos-ResolucionN_3332d(.pdf) NroActua 11». 6 Índice 11 de Samai, documento «11_MemorialWeb_Alegatos-27eneroenviomensa(.docx) NroActua 11».Radicado: 11001-03-15-000-2026-00418-00
Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara
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Pablo Gallo Maya y de los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto.
Segundo. Notificar personalmente la presente providencia a los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y a los representantes a la Cámara
Segundo. Notificar personalmente la presente providencia a los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y a los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto , de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018, a los canales digitales que aparecen en el expediente.
Tercero. Notificar personalmente al Ministerio Público.
Cuarto. Correr traslado de la solicitud de pérdida de investidura a los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez, Julio Elías Chagüi Flórez, Liliana Esther Bitar Castilla y Juan Pablo Gallo Maya y a los representantes a la Cámara Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte y Juan Loreto Gómez Soto a quienes se les hará entrega de la copia del escrito inicial y de sus anexos, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncie n por escrito sobre la s causales aducidas y aporten o pidan las pruebas que pretendan hacer valer, en los términos del artículo 10 de la Ley 1881 de 2018.
Quinto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Sexto. Dejar las anotaciones correspondientes en la plataforma digital Samai.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmada electrónicamente
Sexto. Dejar las anotaciones correspondientes en la plataforma digital Samai.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmada electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del
CPACA.