CE - Auto interlocutorio 11001031500020260043300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260043300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00433-00
Accionante: GERMÁN ANDRÉS RUBIO URIBE
Accionados: POLICÍA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y OTROS
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.
AUTO
1. Germán Andrés Rubio Uribe, en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de la Policía Metropolitana de Cúcuta, la Inspección de Policía de Control Urbano – Comuna 2 y el Registro Nacional de Medidas Correctivas. Con la solicitud de a mparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al hábeas data y de acceso a cargos públicos.
2. Las anteriores garantías constitucionales las consideró vulneradas debido a la falta de respuesta a una solicitud que presentó ante las mencionadas autoridades en procura de que se declare la prescripción o se elimine el registro del comparendo que le fue impuesto en el año 2020 1, dado que dicha situación le ha impedido participar en procesos de selección para cargos públicos.
en procura de que se declare la prescripción o se elimine el registro del comparendo que le fue impuesto en el año 2020 1, dado que dicha situación le ha impedido participar en procesos de selección para cargos públicos.
3. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de las acciones de tutela en contra de las autoridades accionadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, que establece: «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».
4. Así las cosas, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por ende, le corresponde tramitar esta acción constitucional a los juzgados administrativos de Cúcuta –reparto–.
1 El cual identificó con el radicado 54-001-6-2020-39682. 2 Modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.Accionante: Germán Andrés Rubio Uribe Accionados: Policía Metropolitana de Cúcuta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00433-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Cúcuta – reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»