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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260044100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260044100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00441-00

Accionante: Yezid Carrillo de la Rosa Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y Subsección B de la Sección

Segunda del Consejo de Estado

Temas: Demanda de tutela contra provisión judicial / Admisión de la demanda en ejercicio de la acción de tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional.

AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL

De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, presentada por el señor Yezid Carrillo de la Rosa , en nombre propio, contra el auto interlocutorio núm. 137 del 2023 y el auto del 8 de mayo de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, respectivamente, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución núm. 1086 de 1999 emitida por el rector de la Universidad de Cartagena, y se confirmó dicha decisión, en el marco del proceso de nulidad y

jurídicos de la Resolución núm. 1086 de 1999 emitida por el rector de la Universidad de Cartagena, y se confirmó dicha decisión, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 13001-23-33-000-2017-00368-01, relacionado con su “bonificación por inhabilidad legal”.

El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo digno y mínimo vital , dignidad humana, buen nombre , honra, irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, reconocimiento de la situación más favorable al trabajador , y los principios de buena fe , confianza legitima, pro homine y progresividad y no regresividad de los derechos sociales.

Además, en el escrito de la demanda de tutela el accionante solicita como medida provisional:

se solicita al juez de tutela que, como medida transitoria, ordene el restablecimiento provisional del pago de la bonificación reconocida en la Resolución No. 1086 de 1999 (o su equivalente), hasta tanto se adopte una nueva decisión cautelar debidamente mo tivada y ajustada a parámetros constitucionales, o hasta que exista decisión definitiva en el proceso contencioso, con el fin de evitar la consumación y prolongación de un perjuicio irremediable.

Por reunir los requisitos exigidos en el Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la11001-03-15-000-2026-00441-00

Accionante: Accionantes: Yezid Carrillo de la Rosa Se admite la tutela y se niega medida provisional

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demanda de tutela.

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demanda de tutela.

Sin embargo, no se concederá la medida provisional solicitada, por las siguientes razones:

El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para decretar, desde la presentación de la solicitud o en cualquier momento del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuic io irremediable.

De acuerdo con lo anterior, las medidas provisionales previstas para la demanda en ejercicio de acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derech os sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

De los documentos aportados y los argumentos esbozados por el accionante, el Despacho no advierte, prima facie, una perturbación irremediable, inminente y grave del derecho fundamental invocado, que amerite la imposición de una medida de urgencia.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de tutela presentada por el señor Yezid Carrillo de la Rosa contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de tutela presentada por el señor Yezid Carrillo de la Rosa contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el accionante.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia al Tribunal Administrativo de Bolívar y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , p ara que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la demanda en ejercicio de la acción de tutela.

CUARTO: NOTIFICAR, en calidad de terceros con interés, a la Universidad de Cartagena, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la demanda de acción de tutela.

QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación

SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Bolívar y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 13001-23-33-000-2017-00368-00/01 que no fueron aportadas por el accionante con11001-03-15-000-2026-00441-00

Accionante: Accionantes: Yezid Carrillo de la Rosa

núm. 13001-23-33-000-2017-00368-00/01 que no fueron aportadas por el accionante con11001-03-15-000-2026-00441-00

Accionante: Accionantes: Yezid Carrillo de la Rosa Se admite la tutela y se niega medida provisional

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la demanda de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, y siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente.

La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta corporación.

SÉPTIMO: EXHORTAR al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

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