CE - Auto interlocutorio 11001031500020260044400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260044400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00444-00
Accionante: JÉDER BERNATE TORRES Accionado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBACO Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO
1. El señor Jéder Bernate Torres, actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Alcaldía Municipal de Turbaco y su Secretaría de Tránsito y Transporte. Con la interposición de este med io de control pretende que se les ordene acatar lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante y las autoridades contra las cuales interpuso la acción , el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una alcaldía y su respectiva Secretaría de Tránsito y Transporte, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción 1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá los Juzgados Administrativos de Cartagena –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte accionante, debe conocer el asunto.
En mérito de lo expuesto, se
1 Esto, de conformidad con el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 1 0. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.»Radicado: 11001-03-15-000-2026-00444-00
Accionante: Jéder Bernate Torres Accionados: Alcaldía Municipal de Turbaco y otro
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Accionados: Alcaldía Municipal de Turbaco y otro
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RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Cartagena–reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»