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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260044800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260044800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00448-00

Accionante: Simón José de Lavalle Morales Accionados: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y otros

Tema: Ordena remitir a la Corte Suprema de Justicia

El señor Simón José de Lavalle Morales promueve acción de tutela en contra de : 1) la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en relación con la sentencia del 18 de diciembre de 2025 tutela 11001-02-03-000-2025-06055-00; 2) el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena, por la sentencia del 7 de octubre de 2025 en el proceso 1300131-03-002-2025-00274-00; 3) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sentencia del 24 de noviembre de 2025 en el proceso 13001-31-03-002-2025-00274-01; 4) el Juzgado 1º Civil Municipal de Cartagena; 5) el Juzgado 3º de Ejecución Civil Municipal de Cartagena, en cuanto a las actuaciones que se han adelantado en el proceso ejecutivo con radicado 13001-40-03-001-2022-00344-00; 6) el Consejo Superior

Municipal de Cartagena, en cuanto a las actuaciones que se han adelantado en el proceso ejecutivo con radicado 13001-40-03-001-2022-00344-00; 6) el Consejo Superior de la Judicatura, «Sala administrativa» y «sala disciplinaria»; 7) la Personería Distrital de Cartagena; 8) la Defensoría del Pueblo de Cartagena y 9) la Procuraduría Regional de Bolívar.

CONSIDERACIONES

Los numerales 5° y 7° del artículo 1° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, consagran que:

«[…] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

[…]

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento alRadicado: 11001 03 15 000 2026-00448-00

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que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». (Negrillas fuera de texto)

Al respecto, e ste despacho encuentra que la acción de tutela se dirige en contra de la Corte Suprema de Justicia , se discuten actuaciones de ésta y demás autoridades de la

texto)

Al respecto, e ste despacho encuentra que la acción de tutela se dirige en contra de la Corte Suprema de Justicia , se discuten actuaciones de ésta y demás autoridades de la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso ejecutivo identificado con núm. 1300140-03-001-2022-00344-00; de ahí que, esta corporación no es competente para conocer del asunto conforme a las normas de competencia antes citadas ; que asignan la competencia al superior funcional.

Conforme a lo expresado, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de la acción de tutela, por lo cual se procederá a ordenar remitir las diligencias a dicha autoridad judicial.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

Primero: No asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones precedentes.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo; previa notificación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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