CE - Auto interlocutorio 11001031500020260045900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260045900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2026-00459-00
Accionante: Ministerio de Relaciones Exteriores Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio
I. ANTECEDENTES
1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela 1 presentada, a través de apoderado judicial2, por el Ministerio de Relaciones Exteriores en contra del Tribunal Administrativo del Cauca en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y a la defensa3.
1.2.- La entidad peticionaria estima vulneradas sus garantías con la providencia proferida el 14 de noviembre de 2025 por la autoridad accionada, dentro del proceso No. 19001333300820150018000/014, mediante la cual se revocó la dictada el 27 de julio de 2020 por el Juzgado 8.º Administrativo de Popayán y, en su lugar, se declaró patrimonialmente respons able al Ministerio de Relaciones Exteriores y se le ordenó indemnizar a los demandantes.
II. CONSIDERACIONES
2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 d e la Constitución Política, 37 del
indemnizar a los demandantes.
II. CONSIDERACIONES
2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 d e la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.
1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0058016C015B8E95 88C541169BB950FB E90C76018897CB55 FCBDB213DD7523BD. 2 Obra poder en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 98DD3D8578C4592D 883B3608716A7F80 92E31EE1721BE4A6 6B753FDFC9D72633. 3 Como consta a folio 27 del escrito de tutela. 4 Proceso promovido por María Mélida Taquinas, quien actuó en nombre propi o y en representación de Edad Anyela Lorena Girón Taquinas y Alison Elie Taquinas; Josefina Ulchur Calambas, Luz Herminda Ulchur, Rubén Darío Pechene Ulchur, Alva Ilia Pechene Ulchur, Claudia Patricia Pechene Ulchur, Liliana Taquinas Pechene, Alicia Ulchur Calambas, Luis Cardenio Taquinas Ipia, Antonio Taquinas Ipia y Marco Antonio Gembuel en contra del Ejército Nacional, de la Policía Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.2 Admisión de la acción de tutela
Taquinas Ipia y Marco Antonio Gembuel en contra del Ejército Nacional, de la Policía Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00459-00
Accionante: Ministerio de Relaciones Exteriores
Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca
2.2.- Asimismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores en contra del Tribunal Administrativo del Cauca.
2.3.- El De spacho observa que la cartera ministerial convocante solicitó, de forma provisional, la suspensión de los efectos de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cauca. Sin embargo, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, esta clase de medidas solo proceden cuando se verifique, de manera clara y evidente, la existencia de un perjuicio cierto, grave, inminente e irremediable que haga indispensable la intervención inmediata del juez constitucional.
En el presente caso, no se configuran tales presupuestos. En primer lugar, la petición recae sobre una providencia judicial adoptada por el juez natural dentro de un proceso de reparación directa concluido, cuya presunta afectación a derechos fundamentales debe ser objeto de análisis en la decisión que ponga fin a esta instancia. En segundo lugar, la entidad no acreditó la existencia de un daño irreparable de carácter
de reparación directa concluido, cuya presunta afectación a derechos fundamentales debe ser objeto de análisis en la decisión que ponga fin a esta instancia. En segundo lugar, la entidad no acreditó la existencia de un daño irreparable de carácter iusfundamental que exija anticipar el juicio de constitucionalidad; si bien se alega una afectación al patrimonio público por el monto de la condena, este perjuicio es de índole económica y no constituye, per se , un daño irremediable sobre las garantías fundamentales al debido proceso o a la defensa, que son las que este tipo de acciones constitucionales buscan proteger.
Finalmente, la adopción de la cautela solicitada implicaría una suspensión de los efectos de una decisión judicial que goza de presunción de legalidad y acierto, lo cual supone un examen sustancial de fondo que desbordaría la naturaleza instrumental, urgen te y excepcional de las medidas provisionales. En consecuencia, al no cumplirse los presupuestos de necesidad y urgencia, la solicitud sub examine será desestimada.
2.4.- Por otra parte, se advierte que el poder para actuar aportado con el escrito introductorio fue otorgado por Uberney Marín Villada, en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, en favor del profesional del derecho Jorge Enrique Barrios Suárez. No obstante, la entidad no aportó resolució n ni acta de posesión que acrediten tal calidad; por ende, se requerirá a la peticionaria para que allegue los documentos correspondientes, con el fin de reconocer personería.3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00459-00
que allegue los documentos correspondientes, con el fin de reconocer personería.3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00459-00
Accionante: Ministerio de Relaciones Exteriores
Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca
En consecuencia, se,
III. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en contra del Tribunal Administrativo del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR , mediante oficio, al tribunal accionado para que , dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, al Juzgado 8.º Administrativo de Popayán, que conoció el trámite de reparación directa en primera instancia; al Ejército Nacional, a la Policía Nacional, al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección, que fueron demandados en el aludido trámite; al Ministerio de Defensa, cuya vinculación fue expresamente pedida por la actora; y a todos aquellos que actuaron como demandantes en el pluricitado proceso, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca5 que remita en medio digital el expediente del asunto con No. 19001333300820150018000/01.
CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca5 que remita en medio digital el expediente del asunto con No. 19001333300820150018000/01.
SEXTO: REQUERIR a la parte actora para que, en el término de dos (2) días, allegue copia de la Resolución No. 11314 del 8 de septiembre de 2025 y del acta de posesión No. 438 del 10 de septiembre de 2025, así como los demás documentos que acrediten la facultad de Uberney Marín Villada para conferir poder en nombre de la entidad.
SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta corporación, de la Rama Judicial, del despacho accionado y de las autoridades vinculadas.
5 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, no se observa que el expediente haya sido devuelto a la autoridad de origen.4 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00459-00
Accionante: Ministerio de Relaciones Exteriores
Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de enero de 2026, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente