CE - Auto interlocutorio 11001031500020260048000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260048000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00480-00
Referencia: Acción de tutela Actora: LUZ ADRIANA BALLESTEROS MORENO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la familia y a la niñez , los que, a juicio de la actora, l e fue ron vulnerados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC ), por cuanto presuntamente no ha autorizado su traslado1 de la Dirección Regional Central de Bogotá a otras dependencias administrativas ubicadas en los municipios de Armenia y Calarcá.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el INPEC, entidad del orden nacional, adscrita al Min isterio de Justicia y del Derecho, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría.
1 Actualmente labora en la Dirección Regional Central de Bogotá.2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00480-00
Actora: LUZ ADRIANA BALLESTEROS MORENO
1 Actualmente labora en la Dirección Regional Central de Bogotá.2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00480-00
Actora: LUZ ADRIANA BALLESTEROS MORENO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 2, modificado por el artículo 1º del Decreto 799 de 9 de julio de 2025 , “Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas,
actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envío del expediente a los juzgados del Circuito de l distrito capital de Bogotá (reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad.
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00480-00
Actora: LUZ ADRIANA BALLESTEROS MORENO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del distrito capital de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada