CE - Auto interlocutorio 11001031500020260050100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260050100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00501-00
Accionante: JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Accionados: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL
MUNICIPIO DE SOACHA Y OTRO
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial
AUTO
1. El señor Javier Martínez Martínez , actuando en nombre propio , presentó acción de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Soacha y la Unión Temporal de Servicios Especializados de Registro y Tránsito de Soacha – UT-SERT. Con la interposición de este medio de control pretende que se les ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de
2002.
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y las personas en contra las cuales interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 15 5
(numeral 10) del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una entidad del orden municipal, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en
acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una entidad del orden municipal, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción 1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte actora, debe conocer el asunto.
En mérito de lo expuesto, se
1 Esto, de conformidad con el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 1 4. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».Radicado: 11001-03-15-000-2026-00501-00
Accionante: Javier Martínez Martínez Accionados: Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Soacha y otro
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.
www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»