CE - Auto interlocutorio 11001031500020260052600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260052600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00526-00
Accionante: JUAN CARLOS BERMÚDEZ PÁEZ
Accionado: NUEVA EPS
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial , de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
AUTO
1. El señor Juan Carlos Bermúdez Páez, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nueva EPS con el fin de que se proteja sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la «integralidad y continuidad».
2. La trasgresión de las anteriores garantías constitucionales se la atribuyó a la presunta falta de entrega, por parte de la entidad accionada, de unos medicamentos que requiere para el tratamiento de la enfermedad psiquiátrica que padece.
3. En este contexto, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025. Lo anterior, en razón a que los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025. Lo anterior, en razón a que los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra la Nueva EPS. De conformidad con el numeral 2 del referido artículo «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden naciona l, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilíci tos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de su derecho fundamental se le atribuyen a la Nueva EPS , le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Bogotá –reparto–.
En mérito de lo expuesto, seAccionante: Juan Carlos Bermúdez Páez
Accionado: Nueva EPS Radicado: 11001-03-15-000-2026-00526-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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RESUELVE
REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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RESUELVE
REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»