CE - Auto interlocutorio 11001031500020260053300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260053300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2026
Radicación número: 11001-03-15-000-2026-00533-00 (PI)
Solicitante: Nidia Esperanza Marquéz Monrroy
Demandado: Juan Carlos Lozada Vargas Referencia: Pérdida de investidura
Temas: Pérdida de investidura - decreto de pruebas
Procede el Despacho, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, al decreto de pruebas dentro del proceso de pérdida de investidura que se adelanta contra Juan Carlos Lozada Vargas, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., período constitucional 2022-2026.
ANTECEDENTES
1. Nidia Esperanza Marquéz Monrroy presentó, el 27 de enero de 20261, solicitud dirigida a esta Corporación, mediante la cual interpuso (se trascribe) “solicitud para que (…) de inicio al proceso de pérdida de investidura del representante
a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., Juan Carlos Lozada Vargas”.
2. En el relato de hechos, la solicitante alegó que Juan Carlos Lozada Vargas fue elegido Representante a la Cámara por Bogotá, en los comicios del 13 de
Lozada Vargas”.
2. En el relato de hechos, la solicitante alegó que Juan Carlos Lozada Vargas fue elegido Representante a la Cámara por Bogotá, en los comicios del 13 de marzo de 2022, por el “Partido Liberal Colombiano” y que, “(…) María Victoria Vargas Silva fue elegida, hace dos años y medio, como concejal de Bogotá (…) por el Partido Liberal Colombiano”.
3. En el anterior contexto, afirmó que “(…) es un hecho real y obvio que el representante a la cámara por Bogotá [Juan Carlos Lozada Vargas] es el sobrino materno de la concejal de Bogotá [María Victoria Vargas Silva], por lo cual, entre ellos existe un vínculo de consanguinidad del tercer grado ”. En consecuencia, considera que ambos ejercen autoridad política en la misma circunscripción electoral.
1 Índice 2, SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00533-00 (PI)
Solicitante: Nidia Esperanza Marquéz Monrroy
Demandada: Juan Carlos Lozada Vargas Referencia: Pérdida de Investidura ______________________________________________________________________________________________________________
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4. Por lo tanto, alegó que Juan Carlos Lozada Vargas está incurso en la causal de pérdida de investidura, prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución, pues tiene un vínculo en tercer grado de consanguinidad con María Victoria Vargas Silva, quien ejerce autoridad política, en la misma circunscripción electoral. En la solicitud no se hizo una petición probatoria expresa, sin embargo, se indicó que se aportaban como “anexos” los siguientes
documentos:
María Victoria Vargas Silva, quien ejerce autoridad política, en la misma circunscripción electoral. En la solicitud no se hizo una petición probatoria expresa, sin embargo, se indicó que se aportaban como “anexos” los siguientes documentos:
“1. Fotocopia de las páginas correspondientes de las Actas de Escrutinio y Certificación de Elección, del CNE, correspondiente a los resultados electorales para la circunscripción de Bogotá, elecciones del 13 de marzo de 2022, en donde se certifica la elección de JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
2. Fotocopia de las páginas correspondientes de las Actas de Escrutinio y Certificación de Elección, de la Registraduría y del CNE, correspondiente a los resultados electorales para la circunscripción de Bogotá, correspondientes, primero, a las elecciones del 27 de octubre de 2019, V, en segundo lugar, a las elecciones del 29 de octubre de 2023, en donde se certifica la elección de MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA, como CONCEJAL de BOGOTÁ, en ambas elecciones.”
5. Mediante Auto de 3 de febrero de 2026 2, notificado por anotación en el estado electrónico del 4 de febrero de 2026 3, el despacho sustanciador inadmitió la solicitud y concedió 10 días para que se subsanara . A través de escrito del 11 de febrero de 20264, dentro del término concedido, la solicitante
subsanó la solicitud y, además, aportó:
“1. Copia completa del formulario E-26 CAM, “acta parcial del escrutinio general” de la Cámara por Bogotá, para las elecciones del 12 de marzo de 2022, en donde
subsanó la solicitud y, además, aportó:
“1. Copia completa del formulario E-26 CAM, “acta parcial del escrutinio general” de la Cámara por Bogotá, para las elecciones del 12 de marzo de 2022, en donde consta que Juan Carlos Lozada Vargas, candidato del partido Liberal Colombiano, fue declarado electo como representante a la Cámara por Bogotá.
2. Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante.
3. Copia del correo a través del cual se remitió el escrito de subsanación a los correos electrónicos la Secretaría General de la Cámara de Representan tes
(secretaria.general@camara.gov.co) y de Juan Carlos Lozada Vargas (juan.lozada@camara.gov.co).”
6. A través de escrito, radicado el 3 de marzo de 2026 5, Juan Carlos Lozada Vargas, por medio de apoderado judicial, se pronunció sobre la solicitud de pérdida de investidura, se opuso a su prosperidad y no aportó, ni solicitó pruebas. Por su parte, el Ministerio Público, dentro del término del traslado, guardó silencio.
7. El expediente ingresó, nuevamente, al despacho el 6 de marzo de 20266.
2 Índice 4, SAMAI. 3 Índice 7, SAMAI. 4 Índice 9, SAMAI. 5 Índice 23, SAMAI. 6 Índice 24, SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00533-00 (PI)
Solicitante: Nidia Esperanza Marquéz Monrroy
Demandada: Juan Carlos Lozada Vargas
6 Índice 24, SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00533-00 (PI)
Solicitante: Nidia Esperanza Marquéz Monrroy
Demandada: Juan Carlos Lozada Vargas Referencia: Pérdida de Investidura ______________________________________________________________________________________________________________
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CONSIDERACIONES
El despacho se pronunciará frente a las pruebas, en los siguientes términos:
8. Por parte de la solicitante: los documentos aportados con la solicitud y con el escrito de subsanación, que obran en los índices 2 y 9 de la sede electrónica para la gestión judicial del presente proceso, se tendrán como pruebas documentales, con el alcance que la ley le confiere.
9. Por parte del congresista acusado: no aportó, ni solicitó pruebas.
Por lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR Y TENER COMO PRUEBEAS, las documentales aportadas con la solicitud y con el escrito de subsanación de aquella, las cuales obran en los índices 2 y 9 de la sede electrónica para la gestión judicial del presente proceso.
SEGUNDO: Por Secretaría, una vez se practiquen las pruebas, se ingresará el proceso al despacho para fijar fecha y hora para la realización de la audiencia pública regulada en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado