🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020260054000

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260054000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiseis (2026)

Radicado: 11001 03 15 000 2026 00540 00

Accionante: Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –

UARIV, Consejo Nacional Electoral , Presidente de la República y

Otros Acción: Acción de tutela

Auto que remite

Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:

1. Mediante escrito radicado el 28 de enero de 20261, la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica interpuso acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV, el Consejo Nacional Electoral, el Presidente de la República, el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela 2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de entidades del orden nacional y del Presidente de la República, por la presunta violación de los derechos de las víctimas debido a que , según exponen, en la creación de las circunscripciones transitorias especiales de paz, “no se tuvo en cuenta la creación o reconocimiento del partido político para las victimas violando el derecho a 10 millones de víctimas”3.

En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 1 del

partido político para las victimas violando el derecho a 10 millones de víctimas”3.

En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos , serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación5.

1 Ingresado al despacho el 29 de enero de 2026. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00.

2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00. 3 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00. 4 Modificado por el artículo 1 del Decreto 799 del 9 de julio de 2025. 5 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.Radicado: 11001 03 15 000 2026 00540 00

Accionante: Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica Accionados: Presidente de la República, UARIV, Consejo Nacional Electoral y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

En ese sentido, y comoquiera que la parte actora tiene domicilo en Pasto (Nariño) 6, se advierte que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en dicha ciudad, por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto, reparto, para lo de su cargo.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica , a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto

(reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica , a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto

(reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

6 Información obtenida del certificado de existencia y representación legal aportado junto con el escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00.

Consultar sobre este documento ...