CE - Auto interlocutorio 11001031500020260054000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260054000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiseis (2026)
Radicado: 11001 03 15 000 2026 00540 00
Accionante: Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas –
UARIV, Consejo Nacional Electoral , Presidente de la República y
Otros Acción: Acción de tutela
Auto que remite
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado el 28 de enero de 20261, la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica interpuso acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV, el Consejo Nacional Electoral, el Presidente de la República, el Senado de la República y la Cámara de Representantes.
2. De conformidad con los hechos y pretensiones expuestas en el escrito de tutela 2, se advierte que la presente acción constitucional está dirigida en contra de entidades del orden nacional y del Presidente de la República, por la presunta violación de los derechos de las víctimas debido a que , según exponen, en la creación de las circunscripciones transitorias especiales de paz, “no se tuvo en cuenta la creación o reconocimiento del partido político para las victimas violando el derecho a 10 millones de víctimas”3.
En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 1 del
partido político para las victimas violando el derecho a 10 millones de víctimas”3.
En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos , serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación5.
1 Ingresado al despacho el 29 de enero de 2026. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00.
2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00. 3 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00. 4 Modificado por el artículo 1 del Decreto 799 del 9 de julio de 2025. 5 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.Radicado: 11001 03 15 000 2026 00540 00
Accionante: Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica Accionados: Presidente de la República, UARIV, Consejo Nacional Electoral y Otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
En ese sentido, y comoquiera que la parte actora tiene domicilo en Pasto (Nariño) 6, se advierte que la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados se presenta en dicha ciudad, por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto, reparto, para lo de su cargo.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica , a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto
(reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica , a los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto
(reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
6 Información obtenida del certificado de existencia y representación legal aportado junto con el escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00540 00.