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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260056100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260056100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00561-00

Accionante: Dora Hilda Ángel Sánchez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00561-00

Accionante: Dora Hilda Ángel Sánchez Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV Referencia: Acción de tutela

AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO

El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 20251.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

Dora Hilda Ángel Sánchez, actuando en nombre propio, presentó escrito de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral a las víctimas, los cuales consideró vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, con ocasión a la falta de pago de la indemnización administrativa reconocida a través de la Resolución núm. 04102019418499 del 12 de marzo de 2020.

II. CONSIDERACIONES

indemnización administrativa reconocida a través de la Resolución núm. 04102019418499 del 12 de marzo de 2020.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley.

1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. 2Índice 00 003 del aplicativo SAMAI, con certificado núm. 64CB07F5E8D49B5E AB9C09BEDEDB1998 E0EB95F6714A294E 6867BBB17D652D1B.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00561-00

Accionante: Dora Hilda Ángel Sánchez

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La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de r eparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”3.

los que les asiste competencia. Las reglas de r eparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”3.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20154, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 de 2025, establece:

“ARTÍCULO  1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría” (Se destaca).

En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente tramite debió ser asignado a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, toda vez que la solicitud de

Circuito o con igual categoría” (Se destaca).

En virtud de lo expuesto, se concluye que el presente tramite debió ser asignado a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, toda vez que la solicitud de amparo se dirige contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV 5, entidad del orden nacional . En consecuencia, corresponde a dichos jueces asumir su estudio, de conformidad con las reglas de reparto.

Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto6, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de l circuito de Bogotá D.C. para su respectivo reparto y se comunique esta decisión a la parte accionante.

3 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 5 De conformidad con la Ley 1448 de 2011, artículo 1°, que proscribe que l a Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, del orden nacional. 6 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019,

administrativa y patrimonial, del orden nacional. 6 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00561-00

Accionante: Dora Hilda Ángel Sánchez

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De esta manera se logra una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de los derechos alegada y con el nivel de jerarquía correspondiente.

Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la acción de tutela presentada por Dora Hilda Ángel Sánchez por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los

Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. para su respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.

Cúmplase

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

LMMT

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