CE - Auto interlocutorio 11001031500020260057900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260057900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00579-00
Accionante: MARLENY CAÑAS MONTENEGRO
Accionados: NUEVA EPS Y OTRO
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
AUTO
1. La señora Marleny Cañas Montenegro interpuso acción de tutela en contra de la Nueva EPS y la Clínica la Sagrada Familia SAS. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales a la salud y de petición.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que el Consejo de Estado no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto, no le corresponde a esta corporación conocer en primera instancia de tutelas contra la entidad accionada.
3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Nueva
le corresponde a esta corporación conocer en primera instancia de tutelas contra la entidad accionada.
3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Nueva EPS y la Clínica la Sagrada Familia SAS, se aplicará lo establecido en el numeral 2 del referido artículo: «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo l as relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Armenia — reparto—. Esto último, teniendo en cuenta que, por los hechos narrados en la solicitud de tutela, corresponde con el lugar en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados.Accionante: Marleny Cañas Montenegro Accionados: Nueva EPS y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-00579-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Armenia -repartopor las razones expuestas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Armenia -repartopor las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx