CE - Auto interlocutorio 11001031500020260058300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260058300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Blanca Teresa Gaviria Alturo Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar Rad: 11001-03-15-000-2026-00583-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00583-00 Demandante: BLANCA TERESA GAVIRIA ALTURO Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VALLEDUPAR Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I. ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La señora Blanca Teresa Gaviria Alturo, actuando en nombre propio, inició acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar, pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso administrativo, de petición y a la dignidad humana. La parte actora señala que la transgresión de sus garantías iusfundamentales se deriva de los descuentos que siguieron efectuándose de su cuenta de ahorros de nómina del banco BBVA de Colombia S.A., pese a que la autoridad accionada profirió la Resolución DESAJVAGCC25-713 del 6 de noviembre de 2025, en la que dio por terminado el proceso coactivo promovido en su contra1. II. CONSIDERACIONES 1 A través de este acto administrativo el Consejo Seccional
de la Judicatura del Cesar, Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar resolvió: «ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la terminación del proceso de Cobro Coactivo radicado con el 20001129000020250002100 adelantado por la Dirección Seccional de Valledupar, en contra de BLANCA TERESA GAVIRIA ALTURO […], por pago total de la obligación».Demandante: Blanca Teresa Gaviria Alturo Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar Rad: 11001-03-15-000-2026-00583-00
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2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1., que Las acciones de tutela dirigidas contra «los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial». (negrillas fuera de texto) A su vez, la normativa en mención señala que, «conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos». Así y como quiera que las pretensiones de la parte accionante están dirigidas contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar y el Banco BBVA de Colombia S.A., se dispondrá la remisión del presente asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en atención a las reglas descritas. En
Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar y el Banco BBVA de Colombia S.A., se dispondrá la remisión del presente asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en atención a las reglas descritas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas. 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»Demandante: Blanca Teresa Gaviria Alturo Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Dirección Seccional de Administración Judicial de Valledupar Rad: 11001-03-15-000-2026-00583-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»