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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260063800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260063800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Pérdida de investidura Radicación 11001-03-15-000-2026-00638-00 (989)

Solicitante NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY

Congresista ANDREA PADILLA VILLARRAGA ASUNTO DECRETO DE PRUEBAS Como la convocada por pasiva presentó su oposición dentro del término legal establecido para el efecto1, se tiene por contestada la solicitud de desinvestidura. De otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, el despacho procede a pronunciarse sobre el decreto de pruebas en el presente proceso.

1. Pruebas documentales aportadas 1.1. Por la parte actora Con la solicitud de desinvestidura se aportó el formulario E-26 SEN, que declaró el resultado del escrutinio de las elecciones del senado, el formulario E -26 CON,

contentivo de la declaratoria de elección de concejales de Bogotá D.C. , y copia de la cédula de la actora. 1.2. Por la accionada Con la contestación se allegó el formulario E-26 CON, contentivo de la declaratoria

contentivo de la declaratoria de elección de concejales de Bogotá D.C. , y copia de la cédula de la actora. 1.2. Por la accionada Con la contestación se allegó el formulario E-26 CON, contentivo de la declaratoria de elección como concejal de Bogotá D.C. , el acta 01 de enero 1 de 2020 del concejo de Bogotá D.C., la renuncia como concejal de Bogotá D.C., la votación que la plenaria del concejo de Bogotá efectuó respecto de la renuncia presentada y la credencial como senadora de la República. Con el valor que les confiere la ley, se entienden debidamente incorporadas al proceso esas pruebas documentales aportadas por las partes. 1.3. No sucede lo mismo con las capturas de WhatsApp aportadas por la parte actora en el índice 14 de Samai. De una parte, porque no se aportaron dentro de una de las oportunidades dispuestas para el efecto. De otra, porque no se trata de elementos que cumplan con el criterio de pertinencia.

Considérese que:

1 Para la notificación del auto admisorio se remitió el oficio IMLS 019 del 4 de febrero de 2026 (índice 11 del Samai), por lo que la notificación se entiende realizada el 6 del mismo mes y año, de acuerdo con el artículo 205 del CPACA. De ahí, entonces, que el término otorgado para contestar la demanda se extendiera desde el 9 de febrero hasta el 13 de febrero;

ergo, como la intervención se realizó el 12 de febrero (índices 15 y 16) ha de concluirse que fue oportuna.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00638 (989)

Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Montoy

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 • En materia probatoria rige el principio de libertad probatoria. Sin embargo, ello no implica que cualquier solicitud efectuada por las partes deba ser decretada. En efecto, la petición correspondiente debe cumplir con los requisitos de pertinencia2, conducencia3, utilidad4 y licitud5, los cuales «están relacionados con la esencia y la naturaleza de la prueba y tienen como objeto establecer los parámetros intrínsecos que debe revisar el juez para efectos de determinar si una prueba se debe decretar y practicar o, por el contrario, rechazar, con el objeto de garantizar que la prueba tenga la suficiente potencia como para generar certeza o conocimiento de los hechos que se relatan en la demanda o en su contestación y, de esta manera, soportar las pretensiones de la demanda o los argumentos de la defensa6». Es por eso que en el artículo 168 del CGP se dispone que: «[e]l juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles». • Los screenshots aportados en el índice referido no se refieren a hechos relevantes para el proceso : no se relacionan con la causal de desinvestidura invocada o con alguno de sus componentes , pues contienen información

  • Los screenshots aportados en el índice referido no se refieren a hechos relevantes para el proceso : no se relacionan con la causal de desinvestidura invocada o con alguno de sus componentes , pues contienen información acerca del término para la intervención de la congresista, y respecto de procesos diferentes al de la referencia.

2. Decreto de oficio Por la Secretaría General de esta Corporación se ordena oficiar al secretario general del Concejo de Bogotá para que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del oficio correspondiente, remita copia del acto a través del del cual se aceptó la renuncia de la señora Andrea Padilla Villarraga como concejal de esa

Corporación.

3. Traslado de las pruebas decretadas Allegados los documentos al expediente, por Secretaría General, sin necesidad de auto que lo orden e, dar traslado de las pruebas decretadas por el término de tres días hábiles.

4. Realización de audiencia pública Una vez se recauden las pruebas, se procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.

5. Reconocimiento de personería jurídica De conformidad con el poder allegado en la contestación de la demanda, se reconoce personería al abogado Álvaro Rolando Pérez Castro, identificado con la

cédula de ciudadanía 79.778.800 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional 112.482 del CSJ, para actuar en el presente proceso como apoderado de la Senadora de la República, señora Andrea Padilla Villarraga.

2 Alude a la verificación que debe realizar el juez acerca de si los hechos resultan relevantes para el proceso.

112.482 del CSJ, para actuar en el presente proceso como apoderado de la Senadora de la República, señora Andrea Padilla Villarraga.

2 Alude a la verificación que debe realizar el juez acerca de si los hechos resultan relevantes para el proceso. 3 Referido a la idoneidad del medio de prueba para demostrar determinado hecho. 4 A la luz del cual no se pueden decretar las pruebas manifiestamente superfluas, es decir, las que no tienen razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba. 5 De acuerdo con el cual para valorar una prueba se requiere que ella no contravenga derechos fundamentales constitucionales, de lo contrario será nula de pleno derecho 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: Hernando Sánchez Sánchez, providencia del 5 de abril de 2019, radicado Nro.: 11001-03-15-000-2018-01294-01(C).Radicado: 11001-03-15-000-2026-00638 (989)

Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Montoy

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso

RESUELVE

1. Decretar como prueba los documentos aportados con la solicitud de desinvestidura y su contestación.

2. No tener como prueba , por las razones expuestas en la parte motiva, los elementos obrantes en el índice 14 del Samai.

3. Por la Secretaría General del Consejo de Estado, oficiar al secretario general del Concejo de Bogotá para que remita copia del acto a través del del cual se

elementos obrantes en el índice 14 del Samai.

3. Por la Secretaría General del Consejo de Estado, oficiar al secretario general del Concejo de Bogotá para que remita copia del acto a través del del cual se aceptó la renuncia de la señora Andrea Padilla Villarraga como concejal de esa Corporación.

4. La Secretaría General deberá advertir al oficiado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se le otorga un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la recepción oficio correspondiente, para su diligenciamiento, so pena de las sanciones legales a las que haya lugar.

5. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez se alleguen los documentos al expediente, dé el traslado de las pruebas decretadas por el término de tres días hábiles.

6. Informar a las partes e intervinientes del presente proceso que, una vez recaudadas las pruebas decretadas en esta providencia, se procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública.

7. En los términos del poder conferido, reconocer personería para actuar en representación de la congresista accionada al profesional Álvaro Rolando Pérez Castro, identificado con la cédula de ciudadanía 79.778.800 de Bogotá

D.C. y portador de la tarjeta profesional 112.482 del CSJ. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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