CE - Auto interlocutorio 11001031500020260065200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260065200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00652-00
Accionante: Francisco Zuluaga
Accionados: Juez Sexto Administrativo de Cali
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.
AUTO
El señor Francisco Zuluaga, en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela1 contra el Juez Sexto Administrativo de Cali.
Revisado la demanda, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto, toda vez que el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 20153 establece que las acciones de tutela dirigidas en contra los jueces, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Así las cosas, el despacho remitirá este expediente a la Oficina de Reparto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Francisco Zuluaga contra el Juez Sexto
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Francisco Zuluaga contra el Juez Sexto
1 Repartida a este despacho el 2 de febrero de 2026. Índice 2 de Samai. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autor idad jurisdiccional accionada. 3 Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00652-00
Accionante: Francisco Zuluaga Se remite para reparto
2
Administrativo de Cali a la Oficina de Reparto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado