🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020260065200

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260065200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00652-00

Accionante: Francisco Zuluaga

Accionados: Juez Sexto Administrativo de Cali

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO

El señor Francisco Zuluaga, en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela1 contra el Juez Sexto Administrativo de Cali.

Revisado la demanda, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto, toda vez que el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 20153 establece que las acciones de tutela dirigidas en contra los jueces, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Así las cosas, el despacho remitirá este expediente a la Oficina de Reparto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Francisco Zuluaga contra el Juez Sexto

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Francisco Zuluaga contra el Juez Sexto

1 Repartida a este despacho el 2 de febrero de 2026. Índice 2 de Samai. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autor idad jurisdiccional accionada. 3 Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00652-00

Accionante: Francisco Zuluaga Se remite para reparto

2

Administrativo de Cali a la Oficina de Reparto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...