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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260065800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260065800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Parte actora: Francisco Javier Zuluaga Quintero Expediente: 11001-03-15-000-2026-00658-00

Asunto: Rechaza acción de tutela

Auto interlocutorio

El Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisibilidad de la acción de tutela de la referencia.

Consideraciones

Mediante auto de 11 de febrero de 2026, este Despacho requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días, indicara “[…] i) cuál es la actuación u omisión que considera vulneradora de sus derechos fundamentales, ii) las pretensiones a obtener a través del mecanismo de amparo de la referencia, y iii) la autoridad o autoridades que presuntamente transgredieron sus garantías constitucionales […]”.

Dentro del término concedido, el actor allegó un audio en el que expuso entre otros asuntos lo siguiente:

“[…] Cordial y respetuoso saludo al Consejero de Estado, Pablo Andrés Córdoba. Bueno, de manera muy atenta y respetuosa queremos pues que nuestras censuras contra la Corte Constitucional y su proveído, donde nos ha revertido y nos ha revocado al pueblo de Colom bia y ha salido en defensa de sus patrocinadores, de quienes apoyan sus campañas políticas y lo estamos soportando con actuaciones y hechos claros y contundentes que estas medidas solamente benefician a la élite y a quienes ellos los han financiado, de manera

sus patrocinadores, de quienes apoyan sus campañas políticas y lo estamos soportando con actuaciones y hechos claros y contundentes que estas medidas solamente benefician a la élite y a quienes ellos los han financiado, de manera que es una colusión enorme y pedimos obviamente revertir, revocar esa medida por inconveniente, tendenciosa, por parcializada, respetado Consejero de Estado.

Igualmente hemos accionado reiterativamente al Consejo de Estado por sus actuaciones ilegítimas e inconstitucionales y apátridas en defensa de Odebrecht y condenando a la nación a ese hurto al que fuimos sometidos y donde se ha robado a la Nación.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00658-00

[…]

Igualmente el Consejo de Estado con este proveído de Juan Camilo Morales, obviamente tendencioso, generando disociación y confrontación con la comunidad, de manera que las acciones y las actuaciones que nosotros estamos denunciando son hechos, son evidentes, fácticos, para que respetado Consejero de Estado, usted entre a resolver en favor de la comunidad y a poner orden y actuar de manera legítima, con grandeza de patria para recomponer esta estructura, este inminente riesgo de magnicidio, de golpe de Estad o, de revocar al pueblo con estas actuaciones del Consejo Nacional Electoral desaforadas, desmedidas, mostrándose totalmente tendenciosos, proveídos totalmente de tinte político y creemos que es momento, señor Consejero de Estado, que usted entre aquí a po ner límites, orden y a que se respete el mandato popular y a que no se transgreda de una manera tan aviesa, tan clara

totalmente de tinte político y creemos que es momento, señor Consejero de Estado, que usted entre aquí a po ner límites, orden y a que se respete el mandato popular y a que no se transgreda de una manera tan aviesa, tan clara y contundente, haciendo oposición clara al mandamiento popular, revocando al pueblo y pretendiendo pues obviamente deponer al presidente c on estas múltiples argucias y falacias del señor Jorge Enrique Ibáñez y señores de la Corte Constitucional.

Respetado consejero de Estado. De manera que pedimos pues que su actuación sea diligente y que convoque a estos señores de la Corte Constitucional para que no sigan transgrediendo y vulnerando la ley, defendiendo a los financiadores del terrorismo y el par amilitarismo y desconociendo los derechos fundamentales de la comunidad civil, que es lo que nosotros estamos acá enfrentando. De manera atenta, sirva de progreso constitucional. Con mucho respeto, Francisco Zulaga, presidenta. […]”.

Visto lo anterior, el Despacho encuentra que el actor no subsanó los yerros anotados en el auto inadmisorio, puesto que no se logra inferir la actuación u omisión que considera vulneradora de sus derechos fundamentales y mucho menos las pretensiones a obtener a través del presente mecanismo de amparo.

Como consecuencia de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 1 del Decreto Ley 2591 de 19912, se rechazará la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

1 “[…] ARTICULO 17.- Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-00658-00

PRIMERO: RECHAZAR la presente acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión3.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

3 Sentencia T-313 de 2018. Corte Constitucional.

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