CE - Auto interlocutorio 11001031500020260066500
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260066500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00665-00
Demandante: Frio King Importaciones y Distribuciones SAS
Demandada: Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por la sociedad Frio King Importaciones y Distribuciones SAS 1 por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta de la solicitud presentada el 26 de diciembre de 2025 ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo - Sucre.
No obstante, si bien en el escrito de tutela se señala como demandado el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que las pretensiones se dirigen a cuestionar la falta de respuesta a una petición presentada ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo – Sucre, autoridad pública del orden departamental , razón por la cual se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados municipales, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20212, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
de 20212, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por la sociedad Frio King Importaciones y Distribuciones SAS debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Sincelejo - Reparto.
1 A través de su representante legal, Moisés Eduardo Gil Maestre. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2026-00665-00
Demandante: Frio King Importaciones y Distribuciones SAS
2
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por la sociedad Frio King Importaciones y Distribuciones SAS contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Sincelejo - Sucre, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Sincelejo – Reparto.
Segundo. Comunicar esta providencia a la parte demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador