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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260067900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260067900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00679-00

Demandante: Guillermo Pardo Piñeros

Demandado: Procuraduría General de la Nación y Comisión Nacional del

Servicio Civil

AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO

El señor Guillermo Pardo Piñeros, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra l a Procuraduría General de la Nación y Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso.

De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo consiste en presuntos perjuicios ocasionados con la suspensión del proceso del Concurso Público de Méritos No. 2407 de 2022 concretamente con la publicación de la lista de elegibles y la remisión de esta a la Procuraduría General de la Nación.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:

“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”

El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las

pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”

El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela está n dirigidas entre otros, contra la Procuraduría General de la Nación y Comisión Nacional del Servicio Civil , entidades del orden nacional, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debeRadicado: 11001-03-15-000-2026-00679-00

Demandante: Guillermo Pardo Piñeros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ser conocido por el Juzgado Administrativo de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación.

En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados Juzgados (Reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General, remítase el expediente a la Oficina de Reparto de los Jueces Administrativos de Bogotá para que proceda el reparto y se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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