CE - Auto interlocutorio 11001031500020260068800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260068800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Carlos Alberto Pulido Barrantes Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-00688-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-15-000-2026-00688-00
Demandante: CARLOS ALBERTO PULIDO BARRANTES
Demandados: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
(CASUR) Y OTROS
AUTO QUE REMITE
El señor Carlos Alberto Pulido Barrantes presentó acción de tutela contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital móvil, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia.
Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas:
(...) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría, (Destacado por el Despacho)
En consecuencia, por Secretaría General remitir inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), teniendo en cuenta que es a estos despachos judiciales a los cuales le corresponde asumir el conocimiento de l asunto dada la naturaleza de las entidades accionadas, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»