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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260069300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260069300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00693-00

Accionante: GILBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ CASTRO

Accionante: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

– CASUR Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL

1. El señor Gilberto Antonio Fernández Castro, por conducto de apoderado, instauró acción de tutela 1 contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, a la confianza legítima y al acceso a la administración de justicia.

2. Lo anterior, por cuanto solicita que se le ordene a CASUR que reliquide provisionalmente su asignación de retiro “aplicando la misma fórmula jurídica que el Gobierno Nacional utiliza para el Presidente de la República (Decreto 610 de 2025), esto es, reconociendo la Asignación Básica y los gastos de representación igual a la de los Miembros del Congreso, en virtud del derecho a la igualdad y la vigencia

Gobierno Nacional utiliza para el Presidente de la República (Decreto 610 de 2025), esto es, reconociendo la Asignación Básica y los gastos de representación igual a la de los Miembros del Congreso, en virtud del derecho a la igualdad y la vigencia material de la Ley 42 de 1980, certificada por el DAPRE”2.

3. El 3 de febrero de 20263, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión.

4. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes descritos, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los

jueces constitucionales de Bogotá D. C. Lo anterior, por cuanto corresponde al lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos

1 Obra en certificad o C1CE158649A73A36 ED983B352E58B824 D0CB41EBF0529DD5 896CEBAF7B1B0A5B, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Folios 7 y 8 del escrito de tutela. 3 Ver índice 4 de Samai.Radicación: 11001-03-15-000-2026-00693-00

Accionante: Gilberto Antonio Fernández Castro Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR y otros Referencia: Acción de tutela

2 de la vulneración de l derecho fundamental antes mencionado 4. Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios5.

otros Referencia: Acción de tutela

2 de la vulneración de l derecho fundamental antes mencionado 4. Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios5.

5. Así las cosas, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20206, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, con el objetivo de que se tramite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial7. En vista de que cualquier otro criterio distinto a los aquí expuestos se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

4 De conformidad con los documentos obrantes en el expediente, se constató que el accionante indicó como dirección de notificaciones la “Carrera 2X A Bis No. XXC -X0” de Bogotá D.C. En dicho lugar, las entidades cuestionadas deben atender a solicitud pensional elevada por el actor y allí mismo se proyectaron los efectos de la aplicación de la norma que presuntamente afectan los derechos del actor. En este contexto, la Corte Constitucional precisó que el lugar de la vulneració n o amenaza de los derechos fundamentales, así como aquel en el que se producen sus efectos, se identifica con la ciudad en la que la solicitud pensional fue contestada o debía ser resuelta, o con el lugar de residencia de quien sería titular de la prestación social reclamada. Al respecto, ver los Autos 1463 de 2025 y 2142 de 2023. 5 En la demanda la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces de l lugar donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al respecto, ver Corte Constitucional autos 387 de 2025 y 326 de 2018. 6 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 La parte accionante presentó la acción de tutela a través del aplicativo Samai y se identifica con el número 21612.

mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 La parte accionante presentó la acción de tutela a través del aplicativo Samai y se identifica con el número 21612.

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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