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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260070000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260070000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001 03 15 000 2026 00700 00

Accionante: Guillermo Camelo Caldas Accionados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), Ministerio

de Defensa Nacional y Otros.

Acción: Acción de tutela

Auto que rechaza recurso

Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por la parte accionante en contra del auto del 9 de febrero de 2026 que dispuso remitir la presenta solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto).

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el 2 de febrero de 20261, el señor Guillermo Camelo Caldas, actuando a través de apoderado , interpuso acción de tutela en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función

Pública.

2. En el acápite del escrito de tutela denominado “ III. PRETENSIONES”, la parte actora

solicitó lo siguiente2:

PRIMERA: TUTELAR como MECANISMO TRANSITORIO los derechos fundamentales a la IGUALDAD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL y

CONFIANZA LEGÍTIMA del CORONEL (r) GUILLERMO CARMELO CALDAS.

fundamentales a la IGUALDAD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL y

CONFIANZA LEGÍTIMA del CORONEL (r) GUILLERMO CARMELO CALDAS.

SEGUNDA: ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a RELIQUIDAR PROVISIONALMENTE la asignación de retiro del accionante

La reliquidación deberá efectuarse aplicando la misma fórmula jurídica que el Gobierno Nacional utiliza para el Presidente de la República (Decreto 610 de 2025), esto es, reconociendo la Asignación Básica y los gastos de representación igual a la de los Miembros del Congreso, en virtud del derecho a la igualdad y la vigencia material de la Ley 42 de 1980, certificada por el DAPRE.

TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponer los recursos necesarios para el cumplimiento inmediato de esta orden, advirtiendo que la “sostenibilidad fiscal” no es excusa para vulnerar derechos fundamentales de sujetos de especial protección ante una discriminación probada.

CUARTA (VIGENCIA): Que esta medida se mantenga vigente hasta que la Jurisdicción Contencioso Administrativa profiera sentencia definitiva en el proceso de nulidad radicado.

1 Ingresado al despacho el 4 de febrero de 2026. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00700 00.

1 Ingresado al despacho el 4 de febrero de 2026. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00700 00. 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00700 00.Radicado: 11001 03 15 000 2026 00700 00

Accionante: Guillermo Camelo Caldas

Accionadas: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

(CASUR), Ministerio de Defensa Nacional y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

3. Por auto del 9 de febrero de 2026 3, el despacho dispuso remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se promovió en contra de autoridades del orden nacional.

4. Mediante escrito radicado el 11 de febrero de 20264, la parte actora interpuso recurso de reposición en contra de la precitada providencia al considerar que “la existencia de un proceso de nulidad radicado ante el Consejo de Estado atrae la competencia de la tutela”.

Al efecto, expuso lo siguiente:

Actualmente, el Consejo de Estado es el “Juez Natural” que conoce de la legalidad de los decretos salariales demandados por el accionante (Rad. 11001-0325-000Al efecto, expuso lo siguiente:

Actualmente, el Consejo de Estado es el “Juez Natural” que conoce de la legalidad de los decretos salariales demandados por el accionante (Rad. 11001-0325-0002026-00044-00).

Remitir la tutela a un Juez Administrativo de inferir jerarquía para que analice la misma situación fáctica y jurídica, esto es, si existe una vulneración al derecho a la igualdad derivada de la inaplicación de la Ley 42 de 1980, resulta en un contrasentido procesal.

II. CONSIDERACIONES

En materia de recursos procedentes en el trámite de la acción de tutela, la jurisprudencia de la Corte Constitucional5, ratificada por el Consejo de Estado6, ha precisado que dado el carácter sumario y preferente de la acción constitucional, y los principios de economía, celeridad y eficacia que la rigen en garantía de la protección efectiva de los derechos fundamentales, el Decreto 2591 de 1991 solamente pre vió la impugnación contra la sentencia de tutela como recurso procedente en el trámite de la acción constitucional, y la consulta de la decisión que sanciona por desacato como instancia de revisión de tal providencia.

Al efecto, el artículo 31 del precitado decreto dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte

solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.

En igual sentido, la Corte Constitucional ha precisado 7 que la remisión que establece el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 a los principios generales del hoy Código General del Proceso para la interpretación del procedimiento del Decreto 2591 de 1991, no implica la aplicación automática y por analogía de toda s las normas que rigen el procedimiento general, pues:

[…] de esa manera podría darse a la misma (acción de tutela), un tratamiento similar al de cualquier proceso civil, pese a que la Constitución exige para ella un procedimiento “sumario”, esto es simplificado, breve, donde no es posible ni la admisión de to dos los in cidentes que sí lo serían en un proceso civil o en un

3 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00700 00. 4 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2026 00700 00. 5 Entre otras providencias, véase: Auto A -097 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo; Auto A -228 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería. 6 Entre otras providencias, véase: Auto del 17 de junio de 2021, Sección Primera, M.P. Roberto Augusto Serrato, radicado núm. 11001 03 15 000 2021 01571 00.

6 Entre otras providencias, véase: Auto del 17 de junio de 2021, Sección Primera, M.P. Roberto Augusto Serrato, radicado núm. 11001 03 15 000 2021 01571 00. 7 Auto 097 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo.Radicado: 11001 03 15 000 2026 00700 00

Accionante: Guillermo Camelo Caldas

Accionadas: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

(CASUR), Ministerio de Defensa Nacional y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

proceso contencioso administrativo, como tampoco son de recibo los recursos no expresamente previstos en el Decreto 2591 de 1991 […].

Así mismo, la Corte Constitucional ha manifestado que8:

[…] en virtud del trámite preferente y sumario de la acción de tutela - lo que se predica también del procedimiento seguido para resolver conflictos reales o aparentes de competencia -, su regulación se encuentra desprovista de todas las formalidades inherentes a los procedimientos de las demás jurisdicciones. De ahí que, no sea admisible tramitar un recurso que no se encuentre expresamente contemplado en los Decretos 2591 de 1991 y 2067 del mismo año, pues dejaría de ser un trámite simplificado, para convertirse en cualquier otro proceso […].

Bajo dicho contexto, atendiendo el trámite expedito de la acción de tutela, es improcedente el recurso presentado por la parte actora en contra del auto dictado el 9 de

de ser un trámite simplificado, para convertirse en cualquier otro proceso […].

Bajo dicho contexto, atendiendo el trámite expedito de la acción de tutela, es improcedente el recurso presentado por la parte actora en contra del auto dictado el 9 de febrero de 2026, razón por la cual se rechazará.

Sin perjuicio de lo anterior, no sobra indicar que el argumento planteado por el accionante, dirigido a que esta Sección debe conocer de la acción de tutela de la referencia debido a que se presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que fue repartida a esta Corporación, no es de recibo comoquiera que la solicitud de amparo no se dirige en contra de dicho proceso. De las pretensiones del escrito de tutela se puede advertir que los reproches de la parte actora están dirigidos a las autorid ades del orden nacional contras las cuales se presentó la acción , especialmente en contra de CASUR, con el fin que se ordene la reliquidación de la acción de retiro del accionante.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra del auto del 9 de febrero de 2026, según lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, dar cumplimiento al numeral primero del auto del 9 de febrero de 2026 que ordenó remitir la presente acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Camelo Caldas, a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), para lo de su cargo.

del 9 de febrero de 2026 que ordenó remitir la presente acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Camelo Caldas, a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto), para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

8 Ibidem.

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