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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260070800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260070800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00708-00

Demandante: Leonor Cruz de Franklin

Demandada: La Nación, Ministerio de Hacienda y otros

AUTO QUE REMITE

Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Leonor Cruz de Franklin por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al acceso a la administración de justicia , al mínimo vital y a la seguridad social, con ocasión de los decretos salariales expedidos por el gobierno nacional que, a juicio de la parte demandante, producen una afectación en sus ingresos por lo que considera debe reliquidarse su asignación de retiro.

No obstante, en atención a la naturaleza de la demanda y a que figuran como demandados la Nación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública , autoridad es pública s del orden nacional , se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 1, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

tutela dispuso:

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]

De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Leonor Cruz de Franklin debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados de circuito de Bogotá - Reparto.

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2026-00708-00

Demandante: Leonor Cruz de Franklin

2

En consecuencia,

Resuelve

de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2026-00708-00

Demandante: Leonor Cruz de Franklin

2

En consecuencia,

Resuelve

Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por la sociedad Leonor cruz de Franklin contra la Nación, Ministerio de Hacienda y otros , de manera inmediata, a los juzgados de circuito de Bogotá – Reparto.

Segundo. Comunicar esta providencia a la parte demandante.

Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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