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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260070900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260070900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00709-00

Accionante: Luz Estela Hernández Hernández.

Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURy otros.

Tema: Auto decide no acumular

El Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda remitió los expedientes de tutela con radicado: 11001-33-42-055-2026-00043-001, 11001-33-35007-2026-00055-002, 11001 -33-37-039-2026-00055-003 y 11001 -33-35-015-202600056-004; para decidir su acumulación al expediente 11001-03-15-000-2026-00709-00. Se decidirá, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Este despacho conoc e de la acción de tutela que in terpuso la señora Luz Estela Hernández Hernández, en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo de la Función Pública , como mecanismo transitorio a fin de que de manera provisional se ordene a CASUR reliquidar la asignación

-CASUR-, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo de la Función Pública , como mecanismo transitorio a fin de que de manera provisional se ordene a CASUR reliquidar la asignación de retiro «reconociendo la Asignación Básica y los gastos de representación igual a la de los Miembros del Congreso , en virtud del derecho a la igualdad y la vigencia material de la Ley 42 de 1980, certificada por el DAPRE».

El Decreto 1834 de 2015 dispone que se deben acumular las tutelas en estas circunstancias, veamos:

«(…) ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

1 Accionante la señora Clara Luz Medina de Barrera identificada 2 Accionante la señora Ana Cielo Moncayo de Fajardo 3 Accionante el señor Carlos Alberto Pulido Barrantes 4 Accionante el señor Humberto Camero MaldonadoRadicado: 11001 03 15 000 2026-00709-00

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A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.

Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la

posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.

Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acc ión u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.

ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia.

Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso. (…)»

Revisadas las tutelas remitidas para posible acumulación a la acción de la referencia, se evidencia que no se tratan de tutelas masivas sino de acciones constitucionales donde

Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso. (…)»

Revisadas las tutelas remitidas para posible acumulación a la acción de la referencia, se evidencia que no se tratan de tutelas masivas sino de acciones constitucionales donde se invocan derechos individuales de carácter salarial, ya que en cada caso existe un acto administrativo particular y concreto que negó el derecho y que fue demandado en nulidad y restablecimiento del derecho a la reliquidación de la asignación de retiro de cada uno de los tutelantes.

No se trata entonces de una tutela masiva, es decir, no se cumplen los presupuestos de la norma citada, por lo que no hay lugar a acumular la s acciones con radicado: 1100133-42-055-2026-00043-00, 11001 -33-35-007-2026-00055-00, 11001 -33-37-039-202600055-00 y 11001 -33-35-015-2026-00056-00 a la tutela 11001-03-15-000-2026-0070900.

Razones por las cuales se:

RESUELVE

Primero: NO ACUMULAR las acciones de tutela con radicado: 11001-33-42-055-202600043-00, 11001-33-35-007-2026-00055-00, 11001-33-37-039-2026-00055-00 y 1100133-35-015-2026-00056-00 a la tutela 11001-03-15-000-2026-00709-00.Radicado: 11001 03 15 000 2026-00709-00

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Segundo: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el proceso al Juzgado 55 Administrativo del

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Segundo: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el proceso al Juzgado 55 Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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