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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260071700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260071700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00717-00

Accionante: Rafael Guillermo Pardo Tellez Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR y otros

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

En el presente asunto, el señor Rafael Guillermo Pardo Tellez presentó acción de tutela, por conducto de apoderado judicial, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al igualdad, vida digna y seguridad social.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito , tal como se consagró en los siguientes términos:

autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito , tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.».

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en virtud del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Bogotá2, (reparto), para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Bogotá2, (reparto), para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 2 Se advierte que la demanda de tutela se remite a dicha dependencia judicial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que allí ocurrió la presunta vulneración de derechos fundamentales invocada.

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