CE - Auto interlocutorio 11001031500020260071800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260071800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00718-00
Demandante: Rodrigo Osorio Bedoya Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL y Otros.
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
El señor Rodrigo Osorio Bedoya, quien actúa a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública , con el fin que se le protejan los derechos fundamentales la igualdad, vida digna, mínimo vital móvil, seguridad social, confianza legítima y acceso a la administración de justicia.
De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo consiste en presuntos perjuicios ocasionados por la falta de reliquidación de su asignación de retiro.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(…)”
El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas entre otras contra la Caja de Retiro
(…)”
El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas entre otras contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública ,Radicado: 11001-03-15-000-2026-00718-00
Demandante: Rodrigo Osorio Bedoya
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
entidades del orden nacional , considera este despacho que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Juez Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Juzgado Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (Reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, remítase el expediente al Juzgado Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx