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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260073900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260073900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00739-00

Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy Convocada: Adriana Carolina Arbeláez Giraldo Medio de control: Pérdida de investidura

Auto de pruebas y fijación de audiencia pública

Vencido el término de traslado dispuesto en el auto admisorio de la solicitud de pérdida de investidura de la referencia, y teniendo en cuenta que la parte convocada contestó la demanda dentro de la oportunidad prevista en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, el Despacho procede a decidir sobre las pruebas solicitadas por las partes y la fijación de la fecha para la audiencia pública.

1. Decreto de pruebas

Por ser conducentes, pertinentes y útiles ténganse como pruebas con el valor legal que les corresponda las documentales aportadas con la demanda y la contestación a la solicitud de pérdida de investidura, así:

1.1. Por la parte actora

▪ Copia de las páginas correspondientes de las actas de escrutinios y certificación de elección del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a los

la solicitud de pérdida de investidura, así:

1.1. Por la parte actora

▪ Copia de las páginas correspondientes de las actas de escrutinios y certificación de elección del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a los resultados electorales para la circunscripción territorial de Bogotá del 13 de marzo de 2022, en las que consta que la señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo fue elegida como representante a la Cámara por Bogotá.

▪ Copia de las páginas correspondientes de las Actas de Escrutinio y Certificación de Elección de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, correspondiente a los resultados electorales para la elección de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, en donde consta que la señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo fue elegida como concejala de Bogotá.

1.2. Por la parte convocada

▪ Escrito que contiene la renuncia presentada como concejala de Bogotá de la señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo a partir del 11 de diciembre de 2021, cuyo radicado es el 2021IE15553 de 9 de diciembre de 2021 , “para que la misma sea tramitada y aprobada por los concejales en sesión correspondiente”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00739-00

Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

▪ Formato de v otación de la sesión plenaria de 9 de diciembre de 2021 del

www.consejodeestado.gov.co

▪ Formato de v otación de la sesión plenaria de 9 de diciembre de 2021 del Concejo de Bogotá, en el que se acepta la “renuncia de la concejal Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, con CORDIS 2021 IE 15553 del 9/12/2021”.

▪ Resolución nro. 003 del 13 de diciembre 2021 expedida por e l Concejo de Bogotá, “Por la cual se hace un llamado a ocupar una curul en el Concejo de Bogotá, D.C.”, mediante la cual dispuso declarar la vacancia absoluta de la curul del partido Cambio Radical ocupada por la señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, a quien la plenaria de esa corporación pública le aceptó la renuncia a partir del 11 de diciembre de 2021.

▪ Certificación de 10 de febrero de 2026, expedida por la “secretaria general de Organismo de Control del Concejo de Bogotá”, en la que consta que (i) la concejala Adriana Carolina Arbeláez Giraldo , perteneciente al partido Cambio Radical, (i) fue elegida para el periodo constitucional 2020 a 2023 ; (ii) presentó renuncia a partir del 11 de diciembre de 2021 y (ii) en sesión plenaria del Concejo de Bogotá realizada el 9 de diciembre de 2021, “sometió a consideración de la Plenaria la renuncia presentada (…) la cual fue aceptada con 35 votos”.

▪ Aval definitivo para el Congreso de la República del partido Cambio Radical con data 12 de diciembre de 2021, cuyo asunto es “AVAL para los candidatos

aceptada con 35 votos”.

▪ Aval definitivo para el Congreso de la República del partido Cambio Radical con data 12 de diciembre de 2021, cuyo asunto es “AVAL para los candidatos a la Cámara de Representantes de la ciudad de Bogotá por el Partido Cambio Radical para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el trece (13) de marzo de 2022 para el periodo constitucional 2022-2026”-, en el que se enlista con el número 101 a l a señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo.

▪ Formulario E-6 CT, “Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas, Cámara de Representantes, circunscripción territorial”, por el partido Cambio Radical , en el que se menciona a la candidata Adriana Carolina Arbeláez Giraldo en el renglón 101.

2. Fijación de fecha para la realización de audiencia pública

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se cita a las partes y al agente del Ministerio Público a la celebración de la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, que se llevará a cabo el miércoles 11 de marzo de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La audiencia se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma virtual Microsoft Teams y el link de conexión será remitido previamente por la Secretaría General del Consejo de Estado a los correos electrónicos dispuestos por las partes.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

virtual Microsoft Teams y el link de conexión será remitido previamente por la Secretaría General del Consejo de Estado a los correos electrónicos dispuestos por las partes.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero.- Decretar e incorporar las pruebas documentales aportadas por las partes.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00739-00

Solicitante: Nidia Esperanza Márquez Monroy

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Segundo.- Convocar a la audiencia pública de pérdida de investidura prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, diligencia que se efectuara, de manera virtual, a través de la plataforma virtual Microsoft Teams el miércoles 11 de marzo de 2026 , a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Por la Secretaría General del Consejo de Estado, líbrense las correspondientes comunicaciones e infórmese a lo demás magistrados que integran la Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado sobre la realización de la misma, a quienes se les enviará el respectivo link para su asistencia.

Para tal fin, se solicita a los intervinientes que se vinculen a la audiencia con quince (15) minutos de anticipación, a efecto de comprobar una debida conexión de audio y video. Por Secretaría General, infórmese a las partes que deben ingresar puntuales a la misma, so pena de que se decrete precluida su oportunidad procesal para intervenir.

video. Por Secretaría General, infórmese a las partes que deben ingresar puntuales a la misma, so pena de que se decrete precluida su oportunidad procesal para intervenir.

Tercero.- Reconocer personería al abogado Gustavo Quintero Navas , como apoderado judicial de la parte convocada, representante a la Cámara Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, en los términos previstos en el poder conferido aportado en medio magnético1.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 Índice 00015 de Samai.

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