CE - Auto interlocutorio 11001031500020260081000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260081000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2026-00810-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-6011) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00810-00
Demandante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Tema: Tutela contra providencia judicial.
AUTO QUE RECHAZA
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero, actuando en nombre propio, inició acción de tutela 1 contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , por la presunta trasgresión de los derechos fundamentales de «toda la comunidad», debido supuestas actuaciones «fraudulentas» desplegadas contra algunos sectores de la población colombiana.
1.2. Inadmisión del escrito
Por auto del 10 de febrero de 2025, este Despacho concluyó que la solicitud de amparo promovida por el señor Zuluaga Quintero presentaba deficiencias que
1.2. Inadmisión del escrito
Por auto del 10 de febrero de 2025, este Despacho concluyó que la solicitud de amparo promovida por el señor Zuluaga Quintero presentaba deficiencias que impedían su lectura e interpretación. Por lo anterior, se requirió para que, entre otras, aclarara las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
La Secretaría General del Consejo de Estado, el 12 de febrero de 2026, notificó la anterior decisión por correo electrónico a los buzones web: tenisgrupal@gmail.com y aulasdeteniscolectivas@gmail.com desde los cuales el actor presentó la acción constitucional y refirió como canal de comunicación.
Notificado el auto , se recibió un audio del accionante, con el cual consider ó que subsana los defectos referidos en el auto inadmisorio.
1 El mecanismo constitucional fue radicado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, no obstante, mediante auto del 22 de mayo de 2025, la Sección de Revisión, Subsección Quinta remitió por competencia al Consejo de Estado.Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2026-00810-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-6011) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción
www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la acción constitucional promovida por el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
2.2. Caso concreto
La Corte Constitucional ha manifestado que el rechazo de la demanda de tutela constituye una excepción al principio de acceso a la administración de justicia y que, por lo tanto, el juez de tutela puede rechazarla únicamente cuando se cumplen los siguientes presupuestos:
(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela,
(ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección,
(iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado.
Conforme lo anterior, el Despacho advierte que el señor Zuluaga Quintero remitió un audio con el que pretendió subsanar la solicitud de tutela presentada. En este, expuso múltiples situaciones que él denominó de conocimiento público que afectaban las garantías fundamentales de todos los ciudadanos . De manera puntual se transcribe un aparte de ello:
audio con el que pretendió subsanar la solicitud de tutela presentada. En este, expuso múltiples situaciones que él denominó de conocimiento público que afectaban las garantías fundamentales de todos los ciudadanos . De manera puntual se transcribe un aparte de ello:
Bueno, impugnar, recusar y tutela a la consejera de Estado, María Gloria Gómez, y también a Andrés Gonzalez, magistrado ponente del Tribunal Administrativo, que salen con estos proveídos de una constante, respondiendo con un software malicioso, impidiendo el acceso a la justicia y con proveídos totalmente desafortunados.
Pues obviamente que si tenemos esta clase de proveídos, tenemos que impugnar, recusar y entutelar, y que se nos permita el acceso a la justicia, porque si salen como defensores de oficio, como campaneros, a aportar soluciones, a convulsionar, y no resuelven absolutamente nada, pues necesitamos jueces que resuelvan eso, jueces probos, que tengan la capacidad para poder satisfacer y atender a la comunidad, y resolverle y sacarle sus proveídos de manera simple, coherente, aplicando la ley, no de manera mangualera o inadecuada o constriñendo o impidiendo acceder a la justicia, o con todos sus proveídos en defensa de las élites, del señor Sarmiento Angulo, de las altas cortes, porque es una pirámide de corrupción letal y esto pues lo soportan estos proveídos que son iguales, repetitivos, abúlicos, contraevidentes, estamos es narrando hechos, actuaciones, infanticidios, agresiones personales, secuestro y hurtoDemandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero
Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
narrando hechos, actuaciones, infanticidios, agresiones personales, secuestro y hurtoDemandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2026-00810-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-6011) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de vehículos, robo y hurto por parte de la Policía, del Ejército, atentados terroristas promovidos por las élites que vienen coludiendo para darnos jaque mate, magnicidio […]2.
No obstante , a lo largo de su intervención no subsanó ninguno de los defectos enunciados en la providencia del 10 de febrero de 2026 . Por lo tanto, no es posible establecer de manera clara y contundente ; (i) si acude a este mecanismo constitucional en defensa de sus propias garantías, o si interviene en representación de otras personas ; (ii) las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocasionaron específicamente la vulneración de los derechos invocados; (iii) cuáles son las autoridades contra las que dirige la presente acción; (iv) las pretensiones respecto de cada una de las accionadas ; (v) a lgún hecho puntual que permitiera entender los motivos de la presentación de este mecanismo
Así las cosas, a pesar de haber examinado minuciosamente el escrito inicial y escuchar el audio posterior, no es posible det erminar claramente las situaciones que dan inicio a la acción constitucional, por lo que se rechazará la solicitud presentada.
Así las cosas, a pesar de haber examinado minuciosamente el escrito inicial y escuchar el audio posterior, no es posible det erminar claramente las situaciones que dan inicio a la acción constitucional, por lo que se rechazará la solicitud presentada.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
III. RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero , de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
2 Transcripción literal del audio de subsanación.