CE - Auto interlocutorio 11001031500020260081900
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260081900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C. seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-00819-00
Accionante: Mario Alberto Restrepo Zapata
Accionado: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira y otros
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
En el presente asunto, el señor Mario Alberto Restrepo Zapata presentó acción de tutela, en nombre propio, contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira, «el procurador delegado en acciones populares ante el despacho tutelado», la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. y la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5° de l artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los jueces será el respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, tal como se consagró en los siguientes términos:
Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de los jueces será el respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, tal como se consagró en los siguientes términos:
«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige principalmente contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira, en virtud del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 1, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Administrativo de Risaralda2, (reparto), para el estudio respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
(reparto), para el estudio respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 2 Se advierte que la demanda de tutela se remite a dicha dependencia judicial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , toda vez que allí ocurrió la presunta vulneración de derechos fundamentales invocada.