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CE - Auto interlocutorio 11001031500020260083600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020260083600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2026-00836-00

Accionante: Ana Lucía Gil Casteblanco

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2026-00836-00

Accionante: Ana Lucía Gil Casteblanco Accionados: Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá Referencia: Acción de tutela

AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO

El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de tutela

Ana Lucía Gil Casteblanco, en nombre propio, presentó escrito de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que consideró vulnerados por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá.

Como fundamentos de hecho, informó que promovió acción de tutela en contra de Colpensiones con fin de obtener el amparo de su derecho de petición. El asunto se asignó por reparto a dich a autoridad y se identificó con el radicado número 11001-33-35-0122025-00356-00.

Colpensiones con fin de obtener el amparo de su derecho de petición. El asunto se asignó por reparto a dich a autoridad y se identificó con el radicado número 11001-33-35-0122025-00356-00.

Mediante sentencia proferida el 29 de septiembre de 2025, el juzgado de primera instancia negó el amparo solicitado. Inconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso el recurso de impugnación. Sin embargo, manifestó que han transcurrido más de veinte (20) meses sin que se haya surtido el trámite correspondiente a dicho recurso, además la solicitud de amparo fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Con fundamento en lo anterior, la accionante solicitó:

“Proceda señor Juez Constitucional en sede de tutela a proteger mis derechos fundamentales y de rango constitucional de acceso a la administración de justicia,

1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicado: 11001-03-15-000-2026-00836-00

Accionante: Ana Lucía Gil Casteblanco

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debido proceso y tutela judicial efectiva, artículos 29, 228 y 229 consagrados en nuestra Constitución Política, y vulnerados o puestos bajo amenaza por parte de

la accionada JUZGADO DOCE (12º) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL

debido proceso y tutela judicial efectiva, artículos 29, 228 y 229 consagrados en nuestra Constitución Política, y vulnerados o puestos bajo amenaza por parte de la accionada JUZGADO DOCE (12º) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA, conforme a lo que se viene de exponer.

2. Como consecuencia de lo anterior, en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la decisión favorable de tutela o en el término que disponga su señoría para tal menester, proceda la accionada JUZGADO DOCE (12º) ADM INISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA, a dar trámite a la impugnación oportuna presentada el día 29 de septiembre pasado, respecto a la decisión judicial proferida en sede de tutela, sin ninguna clase de dilación, y con las consecuencias jurídicas que determine ese estrado judicial.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley.

La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste

según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determi nan concretamente el juez o jueces”2.

Con base en lo anterior, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 20214, establece:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

[…] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Se destaca)

2 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009.

repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Se destaca)

2 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela".Radicado: 11001-03-15-000-2026-00836-00

Accionante: Ana Lucía Gil Casteblanco

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Visto lo anterior y como quiera que la solicitud de amparo está dirigida en contra del Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá , es posible inferir que su conocimiento le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dado que es el respectivo superior funcional. De esta manera se logra una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial correspondiente.

En tal sentido , y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto5, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca 6 - reparto, y se comunique esta decisión a la parte

de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca 6 - reparto, y se comunique esta decisión a la parte accionante.

Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Ana Lucía Gil Casteblanco, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que remita el expediente contentivo del presente asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , para el respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante.

Cúmplase

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

SFGS

5 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros. 6 En tanto tiene la calidad de superior funcional del Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá.

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