CE - Auto interlocutorio 11001031500020260085800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260085800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela
Parte actora: Blanca Mary Bernal de López Parte accionada: Inspección Municipal de Policía de Cómbita - Boyacá Expediente: 11001-03-15-000-2026-00858-00
Auto que remite acción de tutela Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho advierte que el mismo se dirige contra la Inspección Municipal de Policía de Cómbita, motivo por el cual se remitirá a los Juzgados Municipales de Cómbita – Boyacá, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a l os Juzgados Municipales de Cómbita – Boyacá.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 1 “[…] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]”. [Se destaca]