CE - Auto interlocutorio 11001031500020260093600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020260093600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2026-00936-00
Demandante: MARÍA ISABEL QUINAYAS JIMENEZ Y OTROS
Demandado: POLICÍA NACIONAL
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: REMITE PROCESO
Los señores María Isabel Quinayas Jiménez y otros presentaron acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la negativa de la Policía Nacional en ofrecer respuesta integral al derecho de petición radicado por la accionante a través del radicado No. 075540.
En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…).
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.
R E S U E L V E :2
Expediente: 11001-03-15-000-2026-00936-00
Demandantes: María Isabel Quinayas Jiménez y otros Acción de tutela
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por los señores María Isabel Quinayas Jimenez a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.